Recibido por distribución escrito en fecha 15 de Julio de 2022, y consigno los recaudos en fecha 20 de Julio 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común 185-A interpuesto por los ciudadanos: ARMANDO CASTELLANOS ZABALA Y DULCE SOLANGEL VALDERRAMA DE CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.463.576 Y V- 9.466.120, asistidos por el ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.688, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, anexaron a la presente solicitud: Copia de cedula de identidad de los solicitantes, Acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes emanada por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el vínculo que se pretende disolver, y Copias de las partidas de nacimiento y de las cédulas de identidad de sus hijos.(f. 01 al 11 ).
En fecha 26 de Julio de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f. 12 y 13).
En fecha 09 de Agosto de 2022, consta en autos diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde informa que practicó la notificación, quedando debidamente cumplida en la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (f. 14 y 15).
PARTE MOTIVA
Este Tribunal estando en término para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos ARMANDO CASTELLANOS ZABALA Y DULCE SOLANGEL VALDERRAMA DE CASTELLANOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.880.323, asistidos por el ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.688, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira. Plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira el día 14 de Abril de 1994, según consta en Acta de Matrimonio N°57.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su último domicilio conyugal en la calle 3 casa número 17-30 del Barrio Ruiz Pineda de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres: DIXON AR MANDO CASTELLANOS VALDERRAMA y DIEGO ARMANDO CASTELLANOS VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.828.851 y V- 27.891.457, con partidas de nacimiento números 30 del año 2001 y numero 346 del año 1995, respectivamente donde se evidencia que ambos ya son mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
* Siendo ahora el caso que a pesar de haber contraído matrimonio, nos vimos en la necesidad de separarnos desde el pasado 28 de Junio de 2014, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde esa fecha hasta la presente no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro del artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común. Es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar que se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho planteado por las partes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo el marco legal que cobija dicha pretensión observa lo siguiente:
Establece el Código Civil Venezolano en su artículo 185-A:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de vida en común. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil venezolano Vigente, de los ciudadanos: ARMANDO CASTELLANOS ZABALA Y DULCE SOLANGEL VALDERRAMA DE CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 9.463.576 Y V- 9.466.120, asistidos por el ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.688 acreditado en autos, en razón de lo cual, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira , en fecha 14 de Abril de 1994, mediante acta de matrimonio N° 57. En consecuencia, Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese o conducente. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio 26 de Septiembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
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