Mediante formal escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2022 constante de dos (02) folios útiles y sus anexos presentados en once (11) folios útiles en fecha 15 de Julio de 2022, suscrito por los ciudadanos: JHONNATTAN ARMANDO PINEDA NIÑO Y MILDRED CAROLINA MENDEZ PEÑARANDA, plenamente identificados supra, donde solicitaron el Divorcio por Mutuo Consentimiento, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, acompaño a la solicitud copia de las cedulas de identidad de los cónyuges, copia certificada del acta de matrimonio, copia de las cedulas de identidad y partida de nacimiento de cada uno de los hijos. (F- 1 al 13)
Por auto de fecha 20 de Julio de 2022, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal. (F-14-15)

En fecha 09 de Agosto de 2022, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia por medio de la cual informa que el día 09 de Agosto de 2022, le entregó la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.(F-16-17)

PARTE MOTIVA

Este Tribunal estando en el término para decidir previamente hace las siguientes consideraciones :
1.- Que en fecha 24 de Agosto de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Dr. Juan German Roscio, Municipio Independencia, El Valle estado Táchira, conforme consta en original del Acta de Matrimonio número 017.
2.- Establecieron su último domicilio conyugal en el Sector la Victoria parte alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante su unión conyugal procrearon tres hijos, de nombres Louis Jon Ángel Pineda Méndez, Luc Jon Ander Pineda Méndez, Carolyn Melissa Pineda Méndez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.014.371, V-30.904.497, V-30.904.496, en su orden.
4.- Que durante la unión no adquirieron bienes
5.- Ahora bien, ciudadana Juez, como toda relación que se inicia basada en el amor, respeto mutuo y comprensión, la nuestra estuvo colmada en sus inicios de estos elementos; lamentablemente el tiempo aminoro la pasión que existía en sus comienzos, debido a los hechos que no vienen al caso mencionar, hemos decidido separarnos desde el día 17 de enero del 2016, estableciéndose cada uno de nosotros en domicilios diferentes. Por las razones expuestas anteriormente es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que declare el Divorcio. ….”,

Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.

Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado su mutuo acuerdo y su voluntad inequívoca de ponerle fin al vinculo conyugal fundamentan su pretensión de acuerdo a lo previsto en las Sentencias, Número 693-2015 y de fecha 02 de Junio de 2015, expediente 12-1163, de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA MENCHAN, mediante la cual Sentencia Número 446-2014, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; por lo cual se procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: JHONNATTAN ARMANDO PINEDA NIÑO Y MILDRED CAROLINA MENDEZ PEÑARANDA. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: JHONNATTAN ARMANDO PINEDA NIÑO Y MILDRED CAROLINA MENDEZ PEÑARANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.518.267 y V-12.226.796, de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencias, Número 693-2015 y de fecha 02 de Junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 446-2014, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 017, de fecha 24 de Agosto de 2002, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.

Liquídese la Comunidad conyugal si hubiese lugar a ello.

Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira. Para fines legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al día veintiséis (26) del mes de Septiembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación