Recibido por Distribución constante de cinco -05- folios útiles en fecha 19 de Septiembre de 2022, oficio N°48/22 de fecha 24 de Agosto del 2.022, proveniente de la Defensoría Municipal “Sor Ines”, donde solicitan la HOMOLOGACION JUDICIAL DE ACTA CONCILIATORIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL “SOR INES”, ubicada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, entre los Ciudadanos: OSGALY LISBETH IBARRA RAGUA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.378.891 y RUBEN DARIO HERNANDEZ ACERO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.650.198, en beneficio de sus hijos: DIEGO ALEJANDRO Y JESUS SANTIAGO HERNANDEZ IBARRA, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: “ (…)La Obligación de manutención por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 154.2) mensuales, donde la mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: los quince y treinta días (15 y 30) de cada mes, pagada en dos partes, siendo cada una de 77,1 bs ( setenta y siete con un céntimo, en la Cuenta Corriente del Banco Venezuela ya aperturada por la madre bajo el número 0102-0380-5800-0001-4685. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la cantidad es dividida en partes iguales y en el mes de Diciembre para ropa y calzado la cantidad es dividida en partes iguales es decir 50% cada uno. Los gastos médicos y demás gastos extraordinarios, los costearán ambas partes en un 50% cada uno. Igualmente las partes convienen que el aumento automático de dicha cantidad procederá y será proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea enviada a homologación Judicial, de conformidad con el articulo 315 ejusdem. Rubio Diecisiete (17) de Agosto de dos mil veintidós. (…)”.
Visto lo anterior se acuerda de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin de que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara Homologado el convenimiento. CÚMPLASE.
Notifíquese a la Defensoría Municipal del Niño Niña y Adolescente “Sor Inés”, con sede en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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