Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2022 constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos constante de once (11) folios presentados en fecha 12 de Agosto de 2022, por el ciudadano: RIGOBERTO RODRIGUEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -5.742.270, Asistido por el ABG ELEAZAR GAMEZ MORALES con Inpreabogado 66.478. (F.01 al 13).
En fecha 20 de Septiembre de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.14).
En fecha 21 de Septiembre de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: JOSE DIMAS BORRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.322; SILENIA SUA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.616; GLORIA COROMOTO MALDONADO DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.017.185 y GLADYS CECILIA JIMENEZ DE BORRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.999.961, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio quince (15) al veintidós (22).
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a el ciudadano: RIGOBERTO RODRIGUEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.270, en su condición de conyugue, y a sus hijos LUIS ALFREDO RODRIGUEZ BUSTAMANTE Y DEXY YOLIMAR RODRIGUEZ BUSTAMANTE venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.085.394, V- 17.875.557, como únicos y universales herederos de la fallecida ALEXI YOLANDA BUSTAMANTE DE ROGRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.451. Y así se decide.
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a el ciudadano: RIGOBERTO RODRIGUEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.270, quien es el conyugue de la ya fallecida y a sus hijos LUIS ALFREDO RODRIGUEZ BUSTAMANTE Y DEXY YOLIMAR RODRIGUEZ BUSTAMANTE venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.085.394, V- 17.875.557 en común; como únicos y universales herederos de la fallecida ALEXI YOLANDA BUSTAMANTE DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N°V- 9.145.451.Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2022.
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