Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención, en fecha 18 de Abril de 2022, entre los Ciudadanos: MARIA DELFINA ROMERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.450.758, y el Ciudadano: ROGER ALEXANDER PABON DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.437.175, en beneficio del Niño ELIAS RAHEL PABON ROMERO, de 02 años de edad, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado y en consecuencia las partes manifestaron la voluntad de llegar al siguiente acuerdo: “…El padre se compromete a suministrar para su hijo, la cantidad de 100 pesos colombianos mensuales (a fin de mes), por cuanto la progenitora no tiene cuenta Bancaria. Aunado el progenitor se compromete cada (15) días, a aportar una bolsa con alimentos en beneficio del niño. Durante el año de acuerdo a la capacidad económica de ambos padres dotaran a su hijo de ropa y calzado de uso diario. En relación a los gastos médicos serán compartidos a razón de 50 % para cada progenitor. Cualquier otro gasto inherente al niño será compartido a razón de 50% cada uno. En la época Decembrina el padre comprará un estreno incluyendo calzado y ropa interior para la festividad del 31 y la madre el 24. Este acuerdo empezará a regir a partir del mes de curso ABRIL”… Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, NIña y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décimo Quinta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. ----------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
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