REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (23-09-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA VARELA VELASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.123.657, domiciliado en Michelena estado Táchira y civilmente hábil, EDA LABRADOR DE VARELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.124.854 domiciliada en Michelena estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra la ciudadana GRETTY ANDREINA CONTRERAS VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.597.265 domiciliada en Michelena estado Táchira y civilmente hábil; SONIA MARINA VARELA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.349.170 domiciliada en Michelena estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por la ciudadana MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, abogada e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 13 de febrero de 2021, inserto en el folio número seis (06), sobre la cesión de un inmueble identificado como Apartamento 1-“D”,el cual es parte de una edificación ubicada en la esquina de la carrera 10 con la vereda 6, Urbanización Andrés Bello, Municipio Michelena del Estado Táchira, Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: mide once metros con ochenta centímetros (11.80m), colinda con el local “1-F”. Sur: en línea quebrada mide dieciséis metros con veinte centímetros (16.20m), colinda con el local “1-E” y un área común. Este: en línea quebrada mide trece metros con treinta centímetros (13.30m) colinda con una vereda pública. Oeste: mide cuatro metros con noventa centímetros (4.90m), colinda con un pasillo de entrada y salida que da a la carrera 10. Distribuido de la siguiente manera: Dos habitaciones, Dos Baños, una sala, un comedor cocina empotrada, un área de servicios, el piso es de cerámica, las columnas de concreto, las paredes son de bloque frisadas, el techo de platabanda y parte de acerolit, puertas en madera y ventanas metálicas tipo panorámica, todo en buenos acabados, tiene tubería de aguas servidas, tubería de aguas blancas y electricidad por acometida. Posee un área de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (85.70m2) este documento es parte del que les pertenece tal y como consta en documento inscrito en la Oficina de Registro Publico, del protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el N°. 79, foliios 185 al 187 Vto, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 29 de agosto de 1985 y contrato de Obra registrado en la misma oficina de Registro anotado bajo el No. 1, folio 1 del tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2015, de fecha 23 de junio de 2015. Traspasándole a los ciudadanas: GRETTY ANDREINA CONTRERAS VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.597.265 domiciliada en Michelena estado Táchira y civilmente hábil; SONIA MARINA VARELA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.349.170 domiciliada en Michelena estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos y costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos JUAN BAUTISTA VARELA VELASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.123.657, domiciliado en Michelena estado Táchira y civilmente hábil, EDA LABRADOR DE VARELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.124.854 domiciliada en Michelena estado Táchira y civilmente hábil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2549-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.
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