REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (21-09-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Partición Amistosa, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, hecha por las ciudadanas JOHN ANDERSON DAVID CHACON DUQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.608.885, JONNY ALEXY CHACON CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.014.524 Y DULCE MARINA ZAMBRANO DE CHACON venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.550.353; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.641. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad hereditaria, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2546-2022.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria