REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 20 de Septiembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: 2958-2021
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: KARLAS ALEJANDRA SANCHEZ MARQUEZ
DEMANDADO: JUAN CARLOS URBINA ESCALANTE
En fecha 31-08-2021, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: KARLAS ALEJANDRA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.601.105, domiciliada en el Sector Santa Filomena, Urbanización Arenales, Casa S/N, Vereda 4, Municipio Seboruco del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hijo, en contra del Ciudadano: JUAN CARLOS URBINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.572, domiciliado en El Sector El Azul, Vía Principal, Casa S/N, Vereda 4, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil. (F. 01-04).
Por auto de fecha 01-09-2021, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta para citar al Ciudadano: JUAN CARLOS URBINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.572, domiciliado en El Sector El Azul, Vía Principal, Casa S/N, Vereda 4, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 05-07).
En fecha 01-11-2021, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XV del Ministerio Público (F.08-09).
En fecha 08-04-2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual consigna (02) Boletas de Citación de el Ciudadano: JUAN CARLOS URBINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.572, domiciliado en El Sector El Azul, Vía Principal, Casa S/N, Vereda 4, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, en el Estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Citación. (F.10-12).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano: JUAN CARLOS URBINA ESCALANTE, identificado en autos, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 31-08-2021, fecha en que se Admitió la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 31 de Agosto de 2021, fecha en la que registra su ultima actuación, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 09:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2958-2022
JEGG/Marlig
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