SOL. 9005-2022. N°225
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212° Y 163°
INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: ciudadana GLADYS MARINA DE LA CONSOLACION cédula de identidad Nro.V- 5.669.131, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.882.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD Nº: 9005-2022
I
NARRATIVA
Se inicia, el presente procedimiento, mediante escrito libelar recibido en fecha 25 de Abril del 2022, por la solicitante GLADYS MARINA DE LA CONSOLACION cédula de identidad Nro.V- 5.669.131, de este domicilio, quien consignó escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Defunción, constante de dos (02) folios útiles, y recaudos en veintiún (21) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fecha seis (06) de Julio del 2022, quiensolicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento No. 86, de fecha 24 de Febrero de 1902, inscrita en la unidad de Registro Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, del Estado Táchira, hoy Municipio Cárdenas, y Acta de defunción N° 72, de fecha 23 de Abril de 1957.-
Destaca que, al momento de la transcripción de la precitada acta de nacimiento se incurrió en un error material involuntario al omitir el primer nombre del padre, es decir, aparece como “JESUS COLMENARES”, siendo lo correcto ANTONIO DE JESUS COLMENARES BURGOS, tal como se evidencia en Partida de Nacimiento N°86, de fecha 24 de febrero de 1902 y en Acta de Defunción N°72; así mismo se omitió en el acta de nacimiento el apellido de la madre, aparece como “MARIA VICTORIA FOSSI”, siendo lo correcto MARIA VICTORIA FOSSI MURZI, tal como se evidencia en su certificado de bautismo que riela al folio 10 y 11 de la presente solicitud.-
De igual manera, en Acta de Defunción de su abuelo José Gustavo, signada con el número 72 inscrita por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 27 de abril del 1957 se incurrió en un error material involuntario al identificarlo como “GUSTAVO DE LA TRINIDAD” siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI; así como, por error material señalaron que era hijo legítimo de “JESUS COLMENARESBURGOS” siendolo correcto hijo legítimo de ANTONIO DE JESUS COLMENARES BURGOS y VICTORIA FOSSI DE COLMENARES, tal y como consta en certificados de bautismo que rielan a los folios 10 y 11.-
En fecha, seis (06) de Julio del 2022, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y Edicto.(f.24 y 25)
En fecha, seis (06) de Julio del 2022, la parte actora otorgó poder Apud-Acta a la Abogada Beatriz Elena Lozano González, con Inpreabogado Nro. 79.108.-(f.26)
En fecha, quince (15) de Julio del 2022, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia donde informó que logró la notificación del FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.- (f. 27 y 28).
En fecha, diecinueve (19) de Julio del 2022, la parte actora asistida de abogado consignó escrito de pruebas en la presente causa, constante de dos folios útiles.-(f.29 y 30)
En fecha, veinticinco (25) de Julio del 2022, la apoderada Judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual solicitó sea agregado a los autos del expediente el ejemplar del diario donde fue publicado el edicto ordenado.-(f.31 y 32); Y este Juzgado en auto de esta misma fecha, acordó agregar a los autos el ejemplar del diario donde fue publicado el edicto ordenado.-(f.33)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.- A los folio (03 al 07), corre inserta copia certificada y del Acta de Nacimiento N° 86 emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano: JOSE GUSTAVO; en la que se evidencia que en efecto en ella se omitió el primer nombre del padre al señalar “JESUS COLMENARES”, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
.- Al folio (08 y 09) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción Nro.72 perteneciente al ciudadano GUSTAVO DE LA TRINIDAD COLMENARES FOSSI, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la fecha del fallecimiento del ciudadano “GUSTAVO DE LA TRINIDAD COLMENARES FOSSI”, en se puede verificar que en efecto en ella se incurrió en un error al identificarlo como “GUSTAVO DE LA TRINIDAD COLMENARES FOSSI” cuando lo correcto es JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI; de igual manera se omitió en el acta de defunción el apellido de la madre, al señalar “MARIA VICTORIA FOSSI”, siendo lo correcto MARIA VICTORIA FOSSI MURZI.-
.-Al folio (10) corre inserto original de Certificado de Bautismo de la ciudadana MARIA VICTORIA FOSSI MURZI, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia Eclesiástica “el Sagrario Catedral”, de fecha 24 de febrero de 2022, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado como lo es Párroco de la Diócesis, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la fecha, nombre completo y lugar de nacimiento de la ciudadana MARIA VICTORIA FOSSI MURZI, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
.-Al folio (11) corre inserta acta de Bautismo del ciudadano ANTONIO DE JESUS COLMENARES BURGOS, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia Eclesiástica “el Sagrario Catedral”, en fecha 17 de febrero de 2022,evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado como lo es Párroco de la Diócesis, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la fecha, nombre completo y lugar de nacimiento de la ciudadana ANTONIO DE JESUSCOLMENARES BURGOS, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
.- Al folio (19 y 20) corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARINA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la fecha del nacimiento dela ciudadana y el nombre completo de GLADYS MARINA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil-.
.- Al folio (08 y 09) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GERTRUDIS COMENARES DE CONTRERAS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la fecha del fallecimiento dela madre de la solicitante ciudadana GERTRUDIS COMENARES DE CONTRERAS”, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil-
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
En base, a la solicitud planteada por la ciudadanaGLADYS MARINA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, ya identificado, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática de cédula de identidad perteneciente a la solicitanteGLADYS MARINA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, así como Acta de Nacimiento y el acta de nacimiento y de defunción de su padre abuelo, certificados de bautismo de los abuelos de la solicitante, instrumentos fundamentales de identificación del solicitante y de susabuelos fallecido, de donde se evidencia que al momento de su nacimiento y defunción fueron cometidos errores materiales involuntarios.-
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N°86 de fecha 24 de Febrero del año 1.902, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente al ciudadano: JOSE GUSTAVO, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de su abuelo “ANTONIO DE JESUS COLMENARES BURGOS ” y el de su abuela “MARIA VICTORIA FOSSI MURZI”y del Acta de Defunción N° 72de fecha 23 de Abril del año 1.957, correspondiente a los libros de defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente al ciudadano: GUSTAVO DE LA TRINIDAD, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Defunción, en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de su abuelo “JOSEGUSTAVO COLMENARES FOSSI” así mismo figure en adelante el nombre completo de su padre “ANTONIO DE JESUS COLMENARES BURGOS ” y el de su madre “MARIA VICTORIA FOSSI MURZI”; .Así se establece-.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta de Nacimiento N°86 de fecha 24 de Febrero del año 1.902, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente al ciudadano: JOSE GUSTAVO, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de su padre “ANTONIO DE JESUS COLMENARES BURGOS ” y el de su madre “MARIA VICTORIA FOSSI MURZI”y, del Acta de Defunción N°72 de fecha 23 de Abril del año 1.957, correspondiente a los libros de defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente al ciudadano GUSTAVO DE LA TRINIDAD, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Defunción, en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de su abuelo “JOSEGUSTAVO COLMENARES FOSSI” así mismo figure en adelante el nombre completo de su padre “ANTONIO DE JESUS COLMENARES BURGOS ” y el de su madre “MARIA VICTORIA FOSSI MURZI”, Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civildel Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en la partida de nacimiento y Acta de Defunción antes señaladas, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Tariba, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil Veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE
WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) m., quedando registrada bajo el Nº _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró el oficio No. ____________-
WUENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud N° 9005-2022.
HCDP/Wm/am.-
|