REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: LILIA ALCIRA CARABALLO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.311.380.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUÁREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 86.756.
PARTE DEMANDADA: JOSE REYES GANDICA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.801, representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANCIA C.A., RIF: V-056418012, domiciliado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, vía Polígono de Tiro, Residencias Sierra Azul, Torre Denth Blanche. Pent House. Letra C. Cuarto Piso, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.898.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 8973-2022
Visto el contenido de la diligencia de fecha dos (02) de Agosto del año en curso, suscrita por el ciudadano JOSE REYES GANDICA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.801, representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANCIA C.A., RIF: V-056418012, asistido por la abogada en ejercicio DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.898, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) PRIMERO: Me doy por citado en la presente causa renunciado al lapso de comparecencia, al lapso probatorio, y reconozco como ciertos los hechos alegados en el escrito libelar, en virtud de que es mía la firma estampada en el documento privado - instrumento fundamental de la acción – cuyo reconocimiento se demanda, siendo que expresamente reconozco como cierto el contenido y firma como emanado de mi persona, y no habiendo necesidad de darle continuidad a la causa, porque se encuentra cumplida la finalidad que persigue el proceso civil, pido se proceda a HOMOLOGAR (…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
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