TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal,
Veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Visto el auto de fecha 21 de septiembre de 2022 (F. 14) y a los fines de
pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal
procede previamente a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte actora demanda el RECONOCIMIENTO DE
DOCUMENTO PRIVADO de compra- venta suscrito con el ciudadano GERARDO
DE LA CRUZ LABRADOR SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad número V-9.230.453 como Presidente de la Sociedad
mercantil “Complejo Turístico Lomas de Labrador C.A”.
SEGUNDO: De la lectura realizada al contenido del referido documento se
desprende que se refiere a la venta de dos lotes de terreno propiedad del
“Complejo Turístico Lomas de Labrador C.A”, signados como lotes 9A y lote 9B,
que forman parte de la lotificación denominada “AGRO-TURISTICO EL RON”
ubicado en el caserío Aldea El Ron, parroquia la Concordia, municipio San
Cristóbal del estado Táchira; el primero de ellos constituido por un área de cuatro
mil trescientos cincuenta con setenta y cinco metros cuadrados (4.350,75 MTS2) y
el segundo, abarca un área de un mil trescientos sesenta y ocho metros con
cincuenta y ocho centímetros cuadrados (1.368,58 MTS2), cuyos linderos y demás
datos generales se encuentran ampliamente detallados en el libelo de demanda.
TERCERO: Que del documento de propiedad, se desprende que los lotes
de terreno objeto de la compra-venta del documento privado cuyo reconocimiento
se pretende, forman parte de una finca Agrícola.
Así las cosas, en relación a lo anterior, se hace necesario realizar las
siguientes consideraciones:
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se
discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Por otra parte, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
establece:
“Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre
particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del escrito libelar, sus recaudos y su
instrumento fundamental que corre a los folios 06 y 07, cuyo reconocimiento
pretende la parte actora, se aprecia que el mismo versa sobre la venta de dos
lotes de terrenos signados como lotes 9A y 9B, que forman parte de la lotificación
denominada “AGRO-TURISTICO EL RON” propiedad del “Complejo Turístico
Lomas de labrador C.A” y que se trata según documento de propiedad, de una
finca agrícola; por lo que de conformidad con el precitado artículo 197 de la ley
especial que rige la materia, es criterio de quien aquí decide que el conocimiento y
sustanciación de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia
Agraria de esta misma circunscripción judicial. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestos y a fin de garantizar el debido
proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 60 del Código de
Procedimiento Civil venezolano, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la
circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara
INCOMPTENTE por razón de la materia para conocer de la presente acción de
Reconocimiento de Documento Privado interpuesto por la ciudadana MARIA
YINET TORRES ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N° V- 9.955.508, en contra del ciudadano GERARDO DE LA
CRUZ LABRADOR SALCEDO, venezolano, portador de la cédula de identidad
número V-9.230.453, en su condición de Presidente de la sociedad Mercantil
“Complejo Turístico Lomas de Labrador” y DECLINA LA COMPETENCIA al
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado
Táchira, a donde se ordena remitir mediante oficio el presente expediente, una vez
vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo físico y digital de este
Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y
Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los
veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Año
212° de la Independencia y 163° de la Federación.-