REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 29 de septiembre de 2022
212 ° y 163 °

ASUNTO: SP01-L-2022-000044
PARTE ACTORA: FRANCISCO MANUEL MENESES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro V-9.698.778.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LOGISTICA Y DISTRIBUCIONES LODISCA, C.A., en la persona de Juan Carlos Molero Pirela, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 11.508.081.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por el ciudadano FRANCISCO MANUEL MENESES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro V-9.698.778, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “ LOGISTICA Y DISTRIBUCIONES LODISCA, C.A”., en la persona de Juan Carlos Molero Pirela, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 11.508.081, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2022, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
PRIMERO: Indicar en forma clara y precisa la fecha de inicio de la relación de trabajo, por cuanto, en la narrativa de los hechos de la demanda no fue indicada; SEGUNDO: Indicar todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, y a los que tiene derecho el demandante; TERCERO: Realizar el cálculo matemático de todos los conceptos demandados, tomando en cuenta los salarios devengado por el trabajador durante toda la relación laboral, realizando los respectivos cálculos conforme a la moneda que devengó; CUARTO: Realizar el cálculo del concepto de la Prestación de Antigüedad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales “a”, “b”, aplicando para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial, asimismo realizar el cálculo de este concepto de la antigüedad conforme al literal y “d” ejusdem, ello con el fin de determinar el monto a pagar que más le favorece al demandante y CINCO: Señale en forma clara y precisa el domicilio procesal, por ante el cual se va a agotar la practica de la notificación, ello en virtud que se señalan dos domicilios para dicha notificación, y el cual en uno de ellos se requiere otorgar término de distancia.

Por otra parte el ciudadano FRANCISCO MANUEL MENESES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro V-9.698.778 asistido por los abogados BILMA CARRILLO MORENO Y JUAN JOSE PAREDEZ CASIQUE, con inpreabogado Nos. 129.288 y 306.505 respectivamente actuando como parte demandante en la presente causa en el escrito de subsanación presentado en fecha 27 de septiembre de 2022, señaló: “… encontrándome dentro de la oportunidad legal, a los fines dar cumplimiento lo ordenado en auto de fecha 21 de septiembre del presente año…”. Procedió a hacerlo en los en los siguientes términos:
En el numeral PRIMERO del despacho saneador, en el cual se ordenó indicar en forma clara y precisa la fecha de inicio de la relación de trabajo; acto que realizó en capitulo I de presente escrito, es decir, subsano conforme a lo ordenado.
En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador, por medio del cual se le ordenó al accionante, indicar todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, y a los que tiene derecho el demandante, observa esta juzgadora, que la accionante, en el capitulo III del escrito de subsanación, indicó textualmente los conceptos demandados y señaló los montos en un cuadro, en donde solo se limito a indicar los días reclamados, sin expresar el salario para cada uno de los ellos, asimismo, generando un total que no tiene calculo matemático, en tal sentido no cumplió con lo ordenado.
En el numeral TERCERO: Se le ordena al demandante que realice el cálculo matemático de todos los conceptos demandados, tomando en cuenta los salarios devengado por el trabajador durante toda la relación laboral, realizando los respectivos cálculos conforme a la moneda que devengó, considera quien juzga, que el demandante, no cumplió con lo ordenado en el numera tercero del despacho saneador, por cuanto como se señaló en numeral anterior, se observa que no realiza los cálculos, que tomo los montos de los conceptos demandados de unos anexos que agrega al escrito de subsanación, y que no forma parte del mismo, evidentemente, no da cumplimiento a lo ordenado.
En lo referente al numeral CUARTO: Se le ordena realizar el cálculo del concepto de la Prestación de Antigüedad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales “a”, “b”, aplicando para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial, asimismo realizar el cálculo de este concepto de la antigüedad conforme al literal y “d” ejusdem, ello con el fin de determinar el monto a pagar que más le favorece al demandante, observa esta juzgadora, que el demandante, realiza nuevamente el calculo en un cuadro de reporte de interés sobre prestaciones sociales, en el capitulo III, en el cual utiliza diferentes divisas, dólares, pesos y bolívares, cuando en su narrativa señala que ganaba en pesos, debiendo realizar el caculo de mismo en la divisa señalada, en este caso el pesos y realizar el caculo de los interés mora en bolívares, realizando la conversión como lo establece la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial, el demandante, agrega al escrito de subsanación un anexo del calculo de prestación por antigüedad en bolívares, sin dar cumplimiento a lo ordenado.
En lo que respecta al numeral QUINTO del despacho saneador se ordenó señalar en forma clara y precisa el domicilio procesal, por ante el cual se va a agotar la practica de la notificación, ello en virtud que se señalan dos domicilios para dicha notificación, y el cual en uno de ellos se requiere otorgar término de distancia, observa esta Juzgadora que subsano en capitulo VII el domicilio de la parte demandada.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales señalados, considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL MENESES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro V-9.698.778, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. Haydee Alexandra Soto P LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,