JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 26 de septiembre del 2022.

Vista la diligencia de fecha 02 de agosto del 2022, suscrita por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES inscrito en el inpreabogado N° 78.742, en su carácter de apoderado en la presente causa (Parte demandada), este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTAR las siguientes medidas:
Primero: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA. Consistente en prohibición de registrar o notariar cualquier tipo de acuerdo que consista en venta, traspaso, cesión o cualquier tipo de acción judicial, legal o jurídica a nombre o en representación de VALENTINA FIGUEROA BERNARDINELLO, con cedula de identidad N°V- 13.467.843,; DANIOLA FIGUEROA BERNARDINELLO, con cedula de identidad N°V- 11.505.448 y EMMA GABRIELA BERNARDINELLO TAVIAN, con cedula de identidad N° V- 5.647.271; de cualquiera de los bienes señalados e el certificado de Solvencias de Sucesiones y su consecuente Declaración Sucesoral, expedido en fecha veintisiete ( 27) de mayo de 2011, signado con el N° 00732, correspondiente al causante DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN, contenida en el expediente de sucesiones N° 11/ 197, de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes del SENIAT; decretada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 14 de noviembre del 2016 mediante oficio N° 389, en virtud a la apelación planteada.
Segundo: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el noventa y cinco (95) de los derechos y acciones del inmueble consiste en un apartamento identificado con el N° 2, del sexto piso del Edificio, “Conjunto Boulevard Pirineos y Pirineos Suite”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de 412,13 mtrs2, constante de dos (02) niveles, en el primer piso se encuentra recibo, star, bar, comedor, baño de visitantes, cocina, pantry, oficios, cuarto de servicio con baño y tres (03) habitaciones con dos (02) salas de baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación, cuarto de basura ascensor y fachada norte; NORTE: Pasillo de circulación, cuarto de basura, ascensor y fachada norte; SUR: fachada sur; ESTE: fachada este; OESTE: fachada oeste, correspondiéndole en propiedad tres (03) puestos de estacionamiento en el semisótano, distinguido con los Nros 29, 30 y 31, así mismo le corresponde una cuota de participación de 4.1339% cuyo documento de condominio esta registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 07 de enero de 1986, bajo el N° 26, tomo 1, Protocolo 1.
El referido bien inmueble fue traspasado por la ciudadana EMMA GABRIELA BERNARDINELLO TAVIAN, venezolana, Divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.674.271, , a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES E.B. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 1993, bajo el N° 20, tomo 5-A, mediante documento de fecha15 de febrero de 1993, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el N° 295, folio 295. Decretada en fecha 14 de noviembre de 2018, mediante oficio N° 671.
Tercero: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre el noventa y cinco (95%) de las cien (100%) acciones nominativas a nombre de la ciudadana EMMA GABRIELA BERNARDINELLO TAVIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.674.271, Divorciada, la cual posee la Sociedad Mercantil “Inversiones E.B.” C.A., Inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 0’3 de febrero de 1993, bajo el N° 20, tomo 5-A.
Así mismo se practique en el correspondiente libro de accionistas de la empresa, de conformidad con el código de comercio en su artículo 296. Decretada en fecha 14 de noviembre de 2018, mediante oficio N° 672 con el objeto de que estos Organismos Públicos se avoquen a levantar la correspondiente medida. Líbrese oficio.




Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Katherin Dineyvi Diaz
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto inmediatamente anterior, librándose oficios Ns. 397,398, 399.

Abg. Katherin Dineyvi Diaz
Secretaria



Exp. 8706