REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2022
212º Y 163º

ASUNTO: N° SH01-X-2022-000002
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil Farmacia Mil Remedios C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Carlos Manuel Ostos y Rachell Contreras Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.689 y 159.898
PARTE OFERIDA: Robert Andrey Duran Orozco, identificado con la cédula de identidad número V-17.056.936.
Motivo: Oferta real de pago.
Incidencia: Acta de Inhibición

Sentencia:
I
Han sido recibidas en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada Ana Mercedes Mora Rivas, Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante acta de fecha 08 de agosto de 2022, que cursa a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, por los motivos que al efecto dejó allí asentados, en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo la oferta real de pago signada con el número SP01-S-2022-000029.
II
En tal sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Alzada, y estando en la oportunidad legal para decidirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva, la Jueza inhibida manifestó respecto a conocer la presente causa en razón de las siguientes consideraciones:
… omissis…
“Me inhibo de conocer de la presente solicitud de oferta real de pago signada con el n° sp01-s-2022-000029 en la que la sociedad mercantil farmacia mil remedios C.A., representada por los apoderados judiciales abogados Carlos Manuel Ostos y Rachell Contreras Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.689 y 159.898 presentan oferta real de pago al ciudadano Robert Andrey Duran Orozco, identificado con la cédula V-17.056.936. Fundamento la presente inhibición de conformidad a la causal genérica adicional a las causales legalmente establecidas, reconocida en sentencia 2. 140 del 07 de agosto de 2003, expediente 02-2403 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando y reconocida por Sala Civil, por la maledicencia de la profesional del derecho Rachel Contreras Díaz cuando el día 5 de agosto de 2022, en horas de la mañana en la sala de archivo del Circuito Laboral del Estado Táchira, durante conversación que sostuve con los apoderados de la parte oferente acerca del cómputo para determinar la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar fui tildada por la precitada abogada como imparcial, lo cual es falso, por dos razones:
1) para ellos debe computarse el día de despacho que transcurrió antes de mi abocamiento, el cual fue el día 27-7-2022 y eso es erróneo porque el cambio de juez suspende los procesos judiciales hasta tanto ocurra el abocamiento y
2) en las solicitudes de jurisdicción voluntaria de oferta real de pago no se aplican consecuencias por la inasistencia de ninguna de las partes. “
En cuanto al abogado Carlos Manuel Ostos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.689, se encuentra comprendido con la Juez en causal de inhibición declarada existe en los escritos que cursan en los cuadernos separados SH01-X-2016-000001 anexo al expediente SP01-L-2015-000304 y SH01-X-2016-000002 anexo al expediente SP01-L-2015-000494; la inhibición declarada con lugar en los expedientes Nros. SP01-L-2015-000544 y SP01-L-2016-000329 así como por lo dispuesto en las decisiones emitidas por el Juez Superior del Trabajo del Estado Táchira en los recursos de apelación SP01-R-2016-000065 y SP01-R-2016-000066 en los cuales ordenó mi separación de los respectivos expedientes en virtud de las cirscustancias que reflejan la animadversión suscitada entre dicho abogado y otros con mi persona por acusaciones infundadas, lo cual declaro en forma categórica me impide tener la debida equidad para conocer la presente causa. Por todo lo expuesto solicito respetuosamente que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.

Seguidamente, respecto a los hechos ocurridos el día 05 de agosto de 2022 en la sala de archivo, la abogada Fanny Rachel Contreras Díaz, manifestó en escrito de Allanamiento presentado en fecha 10 de agosto de 2022, lo siguiente:

“…solicitamos una explicación a la cual recibimos de su parte la expresión de voluntad de no tener problemas en celebrar la audiencia el día 05/08/2022 siempre y cuando estuvieran presente las dos partes, razón por la que manifesté que en caso tal se estaría parcializando la justicia, pues la celebración de la audiencia no podía depender de la presencia o no de la otra parte cuando esta se encuentra legalmente notificada, en vista que su persona tomo dicha afirmación de manera personal, en el mismo aclare que de ninguna manera pretendía generar calificativo hacia su persona e incluso me disculpe”.

Ahora bien, siendo que la inhibición es el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición que reflejan la animadversación suscitada entre los abogados de la causa y la Jueza por acusaciones infundadas, impidiéndole así tener la debida equidad para conocer del presente expediente, debiendo la misma ser fundamentada en las causales legalmente establecidas, que en el caso bajo estudio se consagran en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial.
En el presente caso, observa esta sentenciadora, que la causal invocada por la inhibida es la de haber sido tildada por la representación judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil Farmacia Mil Remedios C.A., específicamente por la Abogada Rachell Contreras Díaz, como parcial, tal como se evidencia de los hechos narrados por la misma, al indicar que se estaría “parcializando la justicia”, cuando el procedimiento del que se trata, a saber Oferta Real de Pago, no involucra ninguna consecuencia jurídica por inasistencia de las partes, y que el lapso que se encontraba en discusión fue aclarado por la jueza a los abogados accionantes u oferentes.
Aunado a lo anterior, observa quien aquí decide que tal como lo indica la Jueza Inhibida constan en este Juzgado Superior cuadernos separados de inhibición signados bajo los números SH01-X-2016-000001 Y SH01-X-2016-000002, donde se declaró Con Lugar las causales alegadas por la Jueza, circunstancias estas que reflejan su animadversión hacia el Abogado Carlos Manuel Ostos, en donde además se encuentra incluida la Abogada Rachell Contreras Díaz.
En razón de lo anterior y con ocasión a la circunstancia invocada, este despacho observa que existe un impedimento de ejercer cabalmente sus funciones. De allí, que obligar a la Jueza inhibida a conocer de una causa en la cual existe incomodidad hacia una de las partes, que la imposibilita psicológicamente para mantener la imparcialidad con la que está obligada a dirimir las controversias en las cuales intervenga como representantes judiciales de la parte aquí oferente abogados Carlos Manuel Ostos y Rachell Contreras Díaz, motivado a que los hechos del pasado reciente no dan la posibilidad de poder desempeñar su actividad jurisdiccional acorde con los principios de la majestad de la justicia, la sindéresis, la imparcialidad y ecuanimidad con la que se debe al Estado venezolano, en las causas que atañan a las partes y al abogado en cuestión, si la presencia de ambas personas en particular genera dudas sobre su imparcialidad, por lo que existen razones más que suficientes para que la jueza inhibida no siga conociendo del procedimiento jurisdiccional intentado.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y así se decide.

Ill
DECISIÓN
Con base en las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada Ana Mercedes Mora Rivas, Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial, a los fines de la distribución de la causa principal a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.
Publíquese, regístrese la presente decisión, en fecha 27 de septiembre de 2022, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Jueza,

ABG. MARIZOL DURAN COLMENARES

La Secretaría Judicial,

ABG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA

SH01-X-2022-000002
MDC/amoe