JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes 23 de septiembre del año 2022.

212º y 163º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Julio Cesar Nieto Patiño, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Julio Cesar Nieto Patiño, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 9223, nomenclatura interna de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Al folio uno (01) acta de inhibición de fecha 06 de julio del año 2021, suscrita por el Abg. Julio Cesar Nieto Patiño, con el carácter indicado.
- A los folios (02 al 10) corre inserta demanda por rendición de cuentas incoada por la ciudadana Sandra Mariet Trejos Ruiz.
- A los folios (11 al 36) corren inserta en copia simple, Acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación civil “María Camila)
- En fecha 22 de septiembre de 2022, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 37); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 38)
II
MOTIVACIÓN

El Abg. Julio Cesar Nieto Patiño, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 06 de julio del año 2021, lo siguiente:

En la ciudad de San Cristóbal, a los 06 de julio de 2021, quien suscribe el Abogado: JULIO CESAR NIETO PATIÑO, titular de la cedula de identidad número, V- 11.490.613, en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; presente en el despacho expuso. Conforme lo señala el articulo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 9223, por el motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, en el que demanda la ciudadana Sandra Mariet Trejo Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.502.566, representada por apoderado judicial el Abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.029.639, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058; en contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCÍA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.709.706, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “PRODUCCIONES & GRADO ROI C.A.”. Además, se observa de la revisión de las actas procesales, que consta el poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el N° 2, tomo4, folio 5 al 07, de fecha 08 de enero de 2018 (f. 69 al 71, pieza I); mediante el cual la parte actora otorgó poder apud-acta al Abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.029.639, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058. En consecuencia, procedo a destacar que, según el acta de asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil “MARIA CAMILA”, de fecha 08 de octubre de 2016; en el séptimo punto: Hubo la reelección de la Junta Directiva. Se estableció de la manera definitiva los Asociados y de los cuales se puede observar en el N° 102, a la persona del Abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES antes identificado; y en el N° 77, a mi persona JULIO CESAR NIETO PATIÑO. Igualmente, hubo la conformación del Comité Disciplinario de la Asociación, quedando integrada así: El Abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.029.639, MANUEL DAVIS JAIMES OCHOA, PENELOPE MATILDE ORTIZ HERNANDEZ, y mi persona JULIO CESAR NIETO PATIÑO. Instrumento que se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de noviembre de 2016, inscrito bajo el N° 2, folio5, tomo 26, del año 2016. Por motivo tal, se hace necesario desligarme del conocimiento de la presente causa, conforme lo indica el numeral 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.” En este sentido, por cuanto el Abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES como mi persona, pertenecemos a una sociedad de intereses en la Asociación Civil “MARIA CAMILA”; es motivo para separarme del conocimiento de este asunto, por cuanto pudiere verse afectada mi imparcialidad para seguir sustanciando la presente causa y mi objetividad pudiera estar comprometida frente a las partes en el presente litigio, siguiendo lo pautado en el Código de ética del Juez. Por ende, solicito respetuosamente al JUZGADO SUPERIOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL que corresponda conocer por distribución, declare CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por estar debidamente fundada. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir dos (2) días de despacho siguientes al de hoy exclusive, a fin de que las partes manifiesten su allanamiento. Vencido los cuales si no hay allanamiento, se ordenará la distribución de la presente causa, y se remitirán las siguientes copias fotostáticas certificadas: De la Causa Principal: Carátula, folios 1 al 05 pieza I (Escrito de demanda); folio 66 pieza I (Auto de admisión); folio 69 al 71 Pieza I (Poder apud acta); y de la presente ACTA DE INHIBICION del expediente N° 9223. Así mismo, se remitirá copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil “MARIA CAMILA”, de fecha 08 de octubre de 2016. En este sentido, se autoriza al Alguacil de este Tribunal a que proceda al fotocopiado de dichas actuaciones. Abg. JULIO CESAR NIETO PATIÑO JUEZ SUPLENTE.


Establece el precitado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Al revisar las actas procesales se evidencia al folio 9 y vuelto, poder judicial otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal de fecha 08 de enero de 2018, por la ciudadana Sandra Mariet Trejos Ruiz, parte demandante en la referida causa, al abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares,
Así las cosas razón y por cuanto se tienen por ciertos los hechos alegados por el Juez inhibido y los mismos se subsumen en la causal de inhibición prevista en la norma invocada, resulta forzoso concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Julio Cesar Nieto Patiño, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570- 125, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, para ser revisada por la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7517