JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes 16 de septiembre del año 2022.

212º y 163º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia., Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4.555-2022, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas recibidas en este Juzgado Superior, consta lo siguiente: - Escrito de fecha 31 de mayo del 2022, mediante la cual la ciudadana Ana Justina Rivera Ortega, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.228.905, asistida en ese acto por el abogado Hancer Juan González Sierralta, titular de la cedula de identidad N° V- 13.228.905, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.084, demanda al ciudadano Gabriel Jesús Sandoval Rivera, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.366.407. (fs. 1 al 2)
- Copia en la cual la ciudadana Dora Ysabel Rivera Ortega, le dio en venta al ciudadano Gabriel Jesús Sandoval Rivera, un lote de terreno propio.- ubicado en la calle 7 Barrio Andrés Bello de la población de la Fria, el la cual el Abg. Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, actuó en el presente documento como Notario Publico de la Fría Estado Táchira (fs. 6 al 10)
- Auto de fecha 17 de junio de 2022, mediante el cual el precitado Juez, recibe la presente demanda de Nulidad de Contrato de Compra Venta, la cual fue admitida, inventariada, quedando anotada bajo el N° 4555-2022. (f. 11)
- A los folios (12 al 13) consta Acta de inhibición en la cual el Abg. Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, se inhibe en la presente causa fundamentando su inhibición en la causal N° 16 del artículo 82, del C.P.C.

- A los folios (14 al 17; corre auto de fecha 22 de junio de 2022, mediante el cual el precitado Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el expediente original y las copias certificadas al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. En fecha 10 de agosto de 2022 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría; y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (fs. 18 y 19).
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abogado Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de inhibición fecha 17 de junio de 2022, lo siguiente:
En la ciudad de la Fría, hoy viernes diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo las dos horas de de la tarde (02:00 p.m.), el ciudadano Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.351.373, con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presente en el Despacho, expuso:- “ME INHIBO de conocer la presente causa, signada con el N° 4555-2022, en la que la ciudadana Ana Justina Rivera Ortega, demanda por Nulidad de contrato de compra venta, al ciudadano: Gabriel Jesús Sandoval Rivera, por cuanto me encuentro incurso en la Causal N° 16 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar vinculado con el objeto del proceso a la pretensión, ya que en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil quince (2015) ejercía el cargo de Notario Público Titular de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, dando fe pública del acto donde los otorgantes ciudadanos Dora Ysabel Rivera Ortega Gabriel Jesús Sandoval Rivera, (ciudadano demandado en la presente causa) titulares de las cedulas de identidad V- 11.973.060, V-20.366.407 en su orden, suscriben conjuntamente conmigo el documento de compra venta el cual se demanda su anulación en la presente causa, a su vez, dejé constancia que se cumplió con lo establecido en el articulo 78 de Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley de Registros y del Notariado, informándose a las partes del contenido del documento a suscribir, la naturaleza, trascendencia y consecuencias legales del acto o negocio jurídico otorgado en su presencia. Ad-effectum Vivendi me presentaron los documentos y demás recaudos exigidos por el Sistema Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), como consecuencia de conformidad, Autorice la autenticación del Acto o Negocio Jurídico. Hechos estos, que demuestran claramente que la imparcialidad que debe reinar en un proceso judicial se vea comprometida. Debido a estas circunstancias supra señaladas, considero que no es prudente ni aconsejable que conozca de este juicio.” En consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta, por estar fundada en causa que la hace procedente. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese trascurrir dos (02) días de despacho, a fin de que las partes manifiesten su allanamiento, vencidos los cuales si no hay allanamiento se remitirá la presente causa al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se remitirán copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor.

Establece el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
16. Por haber sido el recusado testigo o experto en el pleito, siempre que sea Juez en el mismo.
En el presente caso, se colige de lo expuesto por el abogado Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, en el acta de inhibición antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye las actuaciones efectuadas siendo Notario Público Titular de la Fría Estado Táchira., lo cual claramente compromete notablemente su objetividad y su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo que a juicio de quien a aquí juzga debe declararse con lugar la inhibición por encontrarse configurada la causal alegada. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, Juez Titular del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-120, al Juez inhibido notificándole la decisión para ser revisada por la página web y, en su oportunidad legal, remítase el expediente.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7515.