REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Veintisiete (27) de octubre de 2022
212º Y 163º

PARTE DEMANDANTE: YULIANA GELVEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.852.459, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.

PARTE DEMANDADA: MARIS STELLA LEAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.770.824.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS. (HOMOLOGACION)

EXPEDIENTE No.: 733.

El 19/01/2022 se interpuso la Acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta de Mejoras por parte de la ciudadana YULIANA GELVEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.852.459, de este domicilio y hábil asistida por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra la ciudadana MARIS STELLA LEAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.770.824, y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 07/01/2022, a través del cual consta la venta pura y simple de unas mejoras que consisten en:

“Una casa de pisos de cemento rustico, paredes de bloque sin frisar, techo de acerolit, una habitación, sala-cocina-comedor, lavadero, construida sobre un lote de terreno propiedad del INTU, ubicado en el Sector La Cuchilla, calle 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, mide Diez metros (10.00 mts) de frente por Veintitrés metros (23,00mts.), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Eduardo Delgado; SUR: Con Callejuela Publica; ESTE: Con el vendedor, Maris Stella Leal Suarez y OESTE: Con Atilio Useche.
Lo que se dio en venta lo hubo la vendedora con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.”

En fecha 08/02/2022, se admitió la demanda.
Por auto de fecha 14/02/2022, el Tribunal acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Córdoba, a fin de que remitan ficha catastral donde informen de los propietarios y titulares del terreno. Se libró oficio No. 022-21.
En fecha 21/02/2022, el Alguacil diligencia dejando constancia que hizo entrega efectiva del oficio No. 022-21 en la Alcaldía del Municipio Córdoba.

En fecha 21/02/2022, la ciudadana MARIS STELLA LEAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.770.824 debidamente asistida por la Abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604 dio contestación a la demanda, manifestando que se daba por citada y que renunciaba a los lapsos procesales. Que conviene en todo lo expresado y solicitado por la parte demandante; por cuanto si firmo el documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble, en la fecha que se describe en el documento privado, Si reconoce que la firma que aparece en el instrumento privado es suya, y que firmo de su puño y letra en pleno uso de sus facultades.

En fecha 29/03/2022 se recibe Oficio No. 2022-0040 de fecha 28/03/2022 proveniente de la Alcaldía del Municipio Córdoba, Coordinación de Catastro donde informan, que NO pueden dar la información solicitada por carencia de datos del inmueble.

Por auto de fecha 18/04/2022, el Tribunal por cuanto del documento privado se desprende que los terrenos sobre el cual están construidas las mejoras, objeto de la venta, pertenecen al INTU, dispone Oficiar al Instituto Nacional de Tierras Urbanas a objeto de ponerlo en conocimiento de la causa que cursa por ante este despacho, y que manifieste lo que considere al respecto.
En fecha 03/05/2022, el Alguacil diligencia dejando constancia que hizo entrega efectiva del oficio No. 062-22 por el personal de Guardia del Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
MOTIVA

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”
Por otra parte en nuestro Código Civil Venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

El Tribunal por cuanto del documento privado se desprende que los terrenos sobre el cual están construidas las mejoras, objeto de la venta, pertenecen al INTU, ofició el 14/02/2022 al Instituto Nacional de Tierras Urbanas a objeto de ponerlo en conocimiento de la causa que cursa por ante este despacho y hasta la presente fecha dicho organismo no se ha hecho parte en el expediente, siendo este el encargado de impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, ya sea por prescripción adquisitiva especial o por adjudicación en propiedad, bajo los principios del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, operando a la fecha el Silencio administrativo por parte del INTU, lo que permite a este Tribunal pronunciarse sobre lo aquí demandado.
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 21/02/2022 presentado por la parte accionada, en el cual dio contestación a la demanda, manifestando que se daba por citada y que renunciaba a los lapsos procesales. Que conviene en todo lo expresado y solicitado por la parte demandante; por cuanto si firmo el documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble, en la fecha que se describe en el documento privado, Si reconoce que la firma que aparece en el instrumento privado es suya, y que firmo de su puño y letra en pleno uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 21 de febrero de 2022, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana YULIANA GELVEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.852.459, de este domicilio y hábil asistida por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra la ciudadana MARIS STELLA LEAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.770.824, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de venta de mejoras; en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:

“Mejoras consistentes en una casa de pisos de cemento rustico, paredes de bloque sin frisar, techo de acerolit, una habitación, sala-cocina-comedor, lavadero, construida sobre un lote de terreno propiedad del INTU, ubicado en el Sector La Cuchilla, calle 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, mide Diez metros (10.00 mts) de frente por Veintitrés metros (23,00mts.), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Eduardo Delgado; SUR: Con Callejuela Publica; ESTE: Con el vendedor, Maris Stella Leal Suarez y OESTE: Con Atilio Useche.
Lo que se dio en venta lo hubo la vendedora con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.”

La presente decisión versa solo sobre el Reconocimiento de la venta de mejoras y bienhechurías, más no se está pronunciando sobre la propiedad del Terreno, ya que en principio se presume que él mismo pertenece y es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS.

Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas de la presente Sentencia y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio tres (Fl. 3) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES y DEBIENDO CUMPLIR CON TODOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA