REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: ZAIRA ELENA BALLEN de VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.787, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien actúa con el carácter de madre de Grecia Andreina Valerio Ballén.

PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQE VALERIO CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.489.760, guardia nacional, quien prestaba sus servicios en el año 1998 en el punto de control de la Guardia Nacional “Tres Islas”, carretera La Fria- El Guayabo, La Fria, Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira.

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 208


En virtud de la designación como Juez Suplente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por la Juez Rectora del estado Táchira; me ABOCO al conocimiento de la causa, continúese la misma en el estado que se encuentra.

Se inicia la presente causa por solicitud de fijación de pensión de alimentos por parte de la ciudadana ZAIRA ELENA BALLEN de VALERIO, madre de la menor GRECIA ANDREINA VALERIO BALLEN, al efecto consignó la partida de nacimiento Nº 253 de fecha 02 de junio de 1993, expedidas por la prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, donde se desprende que al día de hoy, la mencionada menor cuenta con 29 años de edad, al respecto el Tribunal observa:

El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaria procede:

a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.

En el caso bajo estudio puede apreciarse que la menor beneficiada, cuenta hoy día con 29 años de edad, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nº 253 de fecha 02 de junio de 1993, expedida por la prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, cursante del folio 3 del expediente, cuya partida este Tribunal le da el valor probatorio que se desprende del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual por no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto se le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales.

Por otra parte, de las actas no consta que la beneficiaria ciudadana GRECIA ANDREINA VALERIO BALLEN, padezca alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que en la causa bajo estudio opera la Extinción de Obligación de Manutención establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo a las actas procesales es cierto que la beneficiaria, alcanzó la mayoridad, actualmente GRECIA ANDREINA VALERIO BALLEN, cuenta hoy día con 29 años de edad. Y así se establece.

En tal virtud, por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la Pensión Alimentaria, interpuesta por la ciudadana ZAIRA ELENA BALLEN de VELRIO contra el ciudadano JOSE ENRIQUE VALERIO CHAVEZ, en consecuencia se extingue la manutención alimenticia a favor de la ciudadana GRECIA ANDREINA VALERIO BALLEN, por haber operado la extinción prevista en el artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEGUNDO: Se ordena CERRAR la cuenta de ahorros Nº 0175-0047-31-0010064371 que se encontraba a nombre de la ciudadana ZAIRA ELENA BALLEN SANCHEZ y por oficio Nº 164 de fecha 13 de marzo de 2012, se solicitó se aperturara una nueva cuenta a nombre de Grecia Andreina Valerio Ballen, titular de la cédula de identidad Nº V-21.218.236, domiciliada en esta población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, cuya cuenta no consta en el expediente que haya sido aperturada, en todo caso, siendo que se haya aperturado la misma, se ordena CANCELAR la misma, para lo cual se dispone participar a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, Banco Universal CA. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil Veintidós (2022).-



ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY YELITZA GALVIZ P.
LA SECRETARIA




En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.). Se libró Oficio Nº 166 al Banco Bicentenario, Banco Universal CA.


La Secretaria