Recibido por Distribución constante de seis -06- folios útiles en fecha 04 de Octubre de 2022, oficio N°69/22 de fecha 04 de Octubre del 2.022, proveniente de la Defensoría Municipal “Sor Ines”, donde solicitan la HOMOLOGACION JUDICIAL DE ACTA CONCILIATORIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL “SOR INES”, ubicada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, entre los Ciudadanos: EILYN ROSMERY VERA ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 28.640.078 y JESUS RAMON BATECA BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 26.466.425, en beneficio de su hija: VICTORIA NAZARET BATECA VERA conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: “ (…)El ciudadano JESUS RAMON BATECA BLANCO, se obliga a pagar por concepto de La Obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50 $) pagaderos según la tasa del Banco central de Venezuela, donde la mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: los días 15 y 30 de cada mes, es decir en dos partes, una primera parte de 25 $ Veinticinco Dólares y otra parte de 25$ veinticinco dólares. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares se acordaran a la fecha y en el mes de Diciembre para ropa y calzado la cantidad de 50% cada uno. Los gastos médicos y demás gastos extraordinarios, los costearán ambas partes en un 50% cada uno. Igualmente las partes convienen que el aumento automático de dicha cantidad procederá y será proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea enviada a homologación Judicial, de conformidad con el articulo 315 ejusdem. Rubio veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós. (…)”.
Visto lo anterior se acuerda de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin de que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara Homologado el convenimiento. CÚMPLASE. Notifíquese a la Defensoría Municipal del Niño Niña y Adolescente “Sor Inés”, con sede en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio al Primer Día (07) del mes de Septiembre del año 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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