Se inicia la solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2022 constante de uno (01) folio útil y sus recaudos constantes de dieciocho (18) folios útiles, presentados en fecha 16 Septiembre de 2022, por la ciudadana: CARMEN OLIVA VILLEGAS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -33.536.397, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.797 actuando en su nombre y en representación de sus hermanos. (F.01 al 19).

En fecha 21 de Septiembre de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.20).

En fecha 29 de Septiembre de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: DANIEL ALEXANDER DIAZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.242; ABELARDO GONZALEZ ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjero Residente N°E-84.502.475; DIOGINA LIBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-9.244.383 y YULEISI DAYANA CARCAMO LIBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.618.341, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del veintiuno (21) al treinta y dos (32).

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: CARMEN OLIVA VILLEGAS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.536.397, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos LEONANGEL VILLEGAS RODRIGUEZ colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N° 13. 505.449 y MARIA IRENE ROA RODRIGUEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.217.820, en su condición de sobrinos, y como únicos y universales herederos de la fallecida HELDA MARIA RODRIGUEZ DE DUGARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.920. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: CARMEN OLIVA VILLLEGAS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.536.397, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos LEONANGEL VILLEGAS RODRIGUEZ colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N° 13. 505.449 y MARIA IRENE ROA RODRIGUEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.217.820, en su condición de sobrinos, y como únicos y universales herederos de la fallecida HELDA MARIA RODRIGUEZ DE DUGARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.920.Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2022.