PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 01 de Agosto de 2022 el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en siete (07) folios útiles en fecha 16 de Septiembre de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: YERLY BEATRIZ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.546.944, asistida por la ABG DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO inscrita en el Inpreabogado N° 75.026, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: LUIS ALEXANDER SUESCUN MENDOZA venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 12.517.007 domiciliado en el Caserío Bolivia Nueva calle Principal casa número BS 300, Municipio Junín del Estado Táchira, con numero whatsApp +57 3126658071, acompañando la solicitud con: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la cédula de identidad del conyugue, Copia del Acta de Matrimonio N° 47 de fecha 21 de Diciembre del año 2001, Copia del Acta de Nacimiento y de la cedula de identidad del hijo (F. 01 al 10).
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2022, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: LUIS ALEXANDER SUESCUN MENDOZA venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V-12.517.007, domiciliado en el Caserío Bolivia Nueva calle Principal casa número BS 300, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 11 al 13).
En fecha 21 de Octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 14 y 15).
En fecha 25 de Octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación al ciudadano: LUIS ALEXANDER SUESCUN MENDOZA, la cual fue debidamente firmada y recibida por él mismo, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 16 y 17).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA

La ciudadana: YERLY BEATRIZ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.546.944, asistida por la ABG DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO inscrita en el Inpreabogado N° 75.026, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira. Plenamente identificadoas en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Bramon del Municipio Junín Estado Táchira el día 21 de Diciembre de 2001, según consta en Acta de Matrimonio N°47.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en los Valles del Tuy Cúa sector 3 vereda 9 casa n° 06, estado Miranda y posteriormente en el Caserío Bolivia Nueva calle Principal, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre: OLIVER ALEXANDER SUESCUN MENDOZA, con cédula de identidad número V- 30.138.767 y partida de nacimiento número 320 del Registro Civil del estado Miranda, el cual ya es mayor de edad.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.

* Que nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciéndose imposible nuestra vida en común, a tal punto que hace ya mas de cinco años que deje de tenerle afecto a mi aun esposa como pareja, solo la respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me una a ella; me separe de hecho de aun mi esposa interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: YERLY BEATRIZ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.546.944 y LUIS ALEXANDER SUESCUN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 12.517.007, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: YERLY BEATRIZ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.546.944, domiciliada en el Caserío Bolivia Nueva calle Principal de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: LUIS ALEXANDER SUESCUN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V -12.517.007 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 47 de fecha 21 de Diciembre del año 2001, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bramon del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.