Visto el contenido de Convenimiento de fecha, 20 de OCTUBRE de 2022, inserto al folio Nº 8, presentado por el ciudadano: JORGE LUIS RANGEL MOJICA, venezolano, mayor de edad identificados con la cédula N° V- 27.601.694, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.065, En su condición de demandado en el presente expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante el cual expone:


“(…) En horas de despacho del día de hoy, Jueves 20 de Octubre de 2022, presente ante este tribunal el ciudadano JORGE LUIS RANGEL MOJICA, identificado en autos, asistido por el abogado JAVIER ALEXNDER RANGEL MOJICA, con inpreabogado nº 167.065, quien en su condición de demandado en la presente causa expone: “ con base en el artículo 216 del código de procedimiento civil, me doy por citado en la presente causa y renuncio a los lapsos procesales de la articulación probatoria y subsiguiente y con fundamento en el artículo 263, ejusdem, convengo en todo y cada de los alegatos de la demanda , por lo que muy respetuosamente ante su competente autoridad reconozco, en su contenido y firma, el documento privado de fecha 11/10/2022, que riela al folio del expediente de la presente acción en virtud de lo cual solicito que el presente convenimiento sea pasado en autoridad de cosa juzgada. Esto todo, termino se leyó y firman (…)”.


Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realizara en base a las siguientes consideraciones:

Art. 263.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

Art. 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

Art. 258. —La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal).

De los artículos anteriormente transcritos se deduce de forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de los co-demandados para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa esta Juzgadora que la parte demandada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente Convenimiento, terminando la demanda y procediéndose como cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada en su escrito de contestación que riela al folio N° 8, de fecha 20 de Octubre de 2022. Procédase como autoridad pasada de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-


Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2020. Año 212° de Independencia y 162° de Federación.-