Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2022 constante de un (01) folio útil y sus recaudos constantes de quince (15) folios presentados en fecha 28 de Septiembre de 2022, por la ciudadana: BETTY ESPERANZA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.745, de éste domicilio, con correo electrónico br639873@gmail.com, y número telefónico 0426- 778 74 92, asistida por la Abogada ELSA RAMIREZ con Inpreabogado número 58.772. (F.01 al 16).
En fecha 04 de Octubre de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.17).
En fecha 18 de Octubre de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: GRISELDA SEPULVEDA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.854; CARMEN MIREYA VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.690; DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.517.093 y GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.464.991, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio dieciocho (18) al veintinueve (29). (F-18 AL 29)
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: BETTY ESPERANZA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.745, en su condición de conyugue, y a sus hijos: CARLOS GABRIEL CONTRERAS RODRIGUEZ, soltero, C.I Número V-11.112.701, WILLIAM ENRIQUE CONTRERAS MEJIA, soltero, C.I. número V- 11.246.231, NAIZA YRALYN CONTRERAS DE GALEANO, casada, C.I Número V 11.107.483, MARIA ZULEIMA CONTRERAS RODRIGUEZ, soltera C.I N°V 11.107.484, MORAIMA DEL VALLE CONTRERAS RODRIGUEZ, soltera, C.I N°V 9.463.592,como únicos y universales herederos del fallecido NAZARIO CONTRERAS RICO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.071.416. Y así se decide.
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: BETTY ESPERANZA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.745, y a sus hijos CARLOS GABRIEL CONTRERAS RODRIGUEZ, soltero, C.I N° V-11.112.701, WILLIAM ENRIQUE CONTRERAS MEJÍA, soltero con C.I. V- 11.246.231, NAIZA YRALYN CONTRERAS DE GALEANO, casada, C.I N°V 11.107.483, MARIA ZULEIMA CONTRERAS RODRIGUEZ, soltera C.I N°V 11.107.484, MORAIMA DEL VALLE CONTRERAS RODRIGUEZ, soltera, C.I N°V 9.463.592 del ya fallecido NAZARIO CONTRERAS RICO, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad N°V- 3.071.416. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2022.
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