En fecha 22 de Septiembre de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de diez -10- folios útiles. (F.04 al 13).
En fecha 27 de Septiembre de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del ciudadano: MANUEL OLINTO CONTRERAS CONTRERAS venezolano, mayor de edad identificado con la cedula de identidad N° V- 22.910.014 a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F14).
En fecha 11 de Octubre de 2022, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: MANUEL OLINTO CONTRERAS CONTRERAS venezolano, mayor de edad identificado con la cedula de identidad N° V- 22.910.014 asistido de la ABG MARIA YSABEL MORONTA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.448, expone que se da por notificado en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales y solicita la homologación de la misma que riela inserta al folio quince (F.15 ) donde expone:
(…) En horas de Despacho de hoy, presente el ciudadano MANUEL OLINTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V -22.910.014, y civilmente hábil, asistido por la abogado MARIA YSABEL MORONTA PERNIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.448, quien con el carácter de autos, expone: con base en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citado y renuncio a los lapsos procesales de la articulación probatoria y subsiguientes. Así mismo, conforme a la norma prevista en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en todos y encada uno de los alegatos de los accionantes, en la presente causa, por lo que reconozco en su contenido y firma, el documento privado de fecha 20 de abril de 2013, el cual es el documento fundamental de la presente acción, por lo que pido, con el debido respeto, la homologación del presente convenimiento y que el mismo sea pasado por autoridad de cosa juzgada. Es todo, se leyó y suscriben.... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: MANUEL OLINTO CONTRERAS CONTRERAS venezolano, mayor de edad identificado con la cedula de identidad N° V- 22.910.014 asistido de la ABG MARIA YSABEL MORONTA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.448 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (14) días del mes de Octubre de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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