Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2022 constante de cuatro (04) folios útiles y sus recaudos constantes de nueve (09) folios útiles, presentados en fecha 22 de Septiembre de 2022, por la ciudadana: NERZI GAMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.546.880, residenciada en las Vegas puente de Oro vía Rubio, casa sin número Municipio Libertad del estado Táchira, con número telefónico 0426- 349 19 04 y correo electrónico nerzitale1275@hotmail.com , asistida por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES con Inpreabogado 83.901. (F.01 al 13).

En fecha 27 de Septiembre de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.14).

En fecha 13 de Octubre de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: ANTONIO JOSE GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.282; MARTHA ISABEL TAMI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.639.323; ADELA GAMEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-6.119.002 y MARLENI POVEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.994.883, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio quince (15) al veintidós (22).

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: NERZI GAMEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.546.880, en su condición de progenitora, y al ciudadano JOSE ALEJANDRO GAMEZ MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.616 como únicos y universales herederos del fallecido JOSE ALEJANDRO GAMEZ GAMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.327.476. Así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Así mismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NERZI GAMEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.546.880 y JOSE ALEJANDRO GAMEZ MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.616 quienes son los progenitores del ya fallecido JOSE ALEJANDRO GAMEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 27.327.476.Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2022.