REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (24-10-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos WILLER ALEXANDER LABRADOR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.107.795, divorciado, domiciliado en la Aldea La Llanada, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra NELLY BELSAI LABRADOR CHACÓN, divorciada; CARMEN YAIMELY LABRADOR CHACÓN, divorciada, OSMARLY VALDEMAR LABRADOR CHACÓN, soltero; y NELLY CHACÓN DE LABRADOR, viuda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.091.794, V-8.099.447, V-9.347.877; y V-1.546.752, domiciliados en la Aldea La Llanada, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, ésta última actuando en este acto como Usufructuaria, dando su respectiva autorización, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 13 de octubre de 2022, inserto en los folios número cuatro (04), consistente sobre la cesión de un lote de terreno propio y mejoras sobre él construidas, consistentes en pisos de cemento, paredes de bloque, techos de platabanda, compuesto de dos (2) casas encerradas en paredes propias, ubicadas en La Llanada, parroquia Constitución del Municipio Lobatera, Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide veintitrés (23 m), con predios de la Sucesión de Pedro José Chacón; SUR: mide veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 m), con predios de Willer Alexander Labrador Chacón y área de retiro de la carretera Panamericana; ESTE: mide veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 m), con predios de la Sucesión de Pedro José Chacón; y OESTE: mide veintiún metros con setenta centímetros (21,70 m), con predios de la Sucesión de José Antonio Chacón. Presenta un Área total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (365 m2), y Área total de Construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (365 m2). Lo anteriormente descrito representa lo adquirido por Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 02 de junio de 2005, bajo el Nº 04, Folios 11 al 14, Tomo II, Protocolo Primero, correspondiente al segundo trimestre del año 2005; por Documento de Aclaratoria de fecha 17 de marzo de 2010, bajo el Nº 12, Folio 47, Tomo 1 del Protocolo de Trascripción del año 2010, y por Documento Inscrito por la antes mencionada Oficina de Registro, de fecha 06 de septiembre de 2010, bajo el Nº 4, Folio 21, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2010. El Levantamiento Topográfico e Informe Técnico se encuentran archivados en el cuaderno de comprobantes de la mencionada Oficina de registro de fecha 06 de septiembre de 2010, bajo el Nº 1412 Y 1413, Folios 2134 y 2135. Traspasándole al ciudadano WILLER ALEXANDER LABRADOR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.107.795, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos NELLY BELSAI LABRADOR CHACÓN, CARMEN YAIMELY LABRADOR CHACÓN, OSMARLY VALDEMAR LABRADOR CHACÓN, y NELLY CHACÓN DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.091.794, V-8.099.447, V-9.347.877; y V-1.546.752, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2568-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..