REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 20 DE OCTUBRE DEL 2022.

212° y 163°

Presentado personalmente por sus firmantes, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en DOCE (12) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ARIAS y TAHISBERTH ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, mayores de edad, divorciados, el primero de nacionalidad colombiana, con cedula de residente N°E-82.129.849, y la segunda venezolana, con cedula de identidad N°V-16.023.782, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Cárdenas del estado Táchira, asistidos por la abogada en ejercicio NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N°66.654. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en el Articulo 175 del Código Civil, que establece:

“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta”
En la presente solicitud la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-

Este Tribunal procede a realizar un análisis de la competencia antes de proveer a su admisión:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
Articulo 60: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del Art. 47, se declararan aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor... La incompetencia por el territorio...”

De la norma precedentemente transcrita, se evidencia que de oficio y en cualquier estado e instancia del proceso, se puede declinar la competencia siempre y cuando se encuentren llenos los requisitos de Ley.
Ahora bien, la competencia por la materia se determina con atención a la naturaleza de la relación jurídica objeto del litigio. El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 28: “La competencia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por la disposiciones legales que la regule”.
En este sentido es necesario precisar que, la presente solicitud se contrae a solicitud de partición amistosa presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ARIAS y TAHISBERTH ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, antes identificados, divorciados tal y como se evidencia de la copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de febrero de 2022 (f.11 y 12), en la cual se pudo determinar que fue declarado la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes mencionados así como fueron establecidas las instituciones familiares de la menor hija nacida durante el matrimonio en fecha 13 de septiembre de 2008, por lo cual a la fecha de la presente solicitud la misma cuenta con 14 años de edad, es decir, es menor de edad, en consecuencia, resulta forzoso para este tribunal declararse incompetente por la materia.- Así se decide.-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente declararse INCOMPETENTE en RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Partición Amistosa presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ARIAS y TAHISBERTH ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, declinando la COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese y regístrese Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° .
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
Secretaria Titular
Exp. 9093-2022
Partición
HCPD/Wm/yn.-