REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 065/2022

Vista que en fecha 20 de octubre de 2022, fue presentado ante la URDD de este Juzgado Superior la presente Querella Funcionarial por el ciudadano, Abogado, JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ BOYER, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.871.623, inscrito en el IPSA bajo los N° 213.589, actuando en su propio nombre y representación el cual interpuso Recurso Administrativo Funcionarial en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DR. JOSÉ MARÍA VARGAS.
Mediante auto emanado de fecha 24 de Octubre de 2022, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo de Querella Funcionarial, quedando signado en el asunto N° SP22-G-2022-000044.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial; para lo cual observa:
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada recae sobre el pago de las correspondientes Prestaciones Sociales y demás Beneficios Sociales del ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ BOYER, todo ello en razón a que a su decir, es beneficiario como ex Funcionario de la Administración Municipal de la Alcaldía del Municipio Dr. José María Vargas, de conformidad a la Carta de Renuncia realizada el día 31 de mayo de 2022, es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1. Respecto a la caducidad de la acción, este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que efectivamente consta carta de renuncia al cargo suscrita por la parte querellante de autos, sin embargo, no consta a los autos finalización de la resolución funcionarial, ello es: constancia de aceptación de la renuncia o acta de entrega al nuevo funcionario que haya sido asignado a esa función por parte de la Alcaldía del Municipio José María vargas, en consecuencia no existe en esta fase documento que demuestre el termino de la relación funcionarial, quedando a salvo en otra oportunidad procesal que el Municipio demandado consigne documentos que demuestre la procedencia de la caducidad, en ese caso, siendo esta materia de orden público y pudiendo ser declarada e cualquier fase y estado de la causa. Así se establece.
2. se evidencia que en fecha 31 de mayo de 2022, mediante Carta de Renuncia por el querellante, le otorgó el beneficio al cobro de sus prestaciones sociales. Y en fecha 30de agosto del 2022, mediante diligencia recibida en fecha 30/08/2022, recibida por la unidad de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio José María vargas, siendo las prestaciones sociales un derecho Constitucional, social irrenunciable este Tribunal considera que se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo. Así se decide.
3. Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
4. De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
5. Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
6. No se evidencia cosa juzgada.
7. No existen conceptos irrespetuosos.
8. No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio Dr. José María Vargas, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y se ordena la notificación del Alcalde del Municipio Dr. José María Vargas que deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a la Dirección de Recurso Humano de la Alcaldía del Municipio Dr. José María Vargas para que tenga conocimiento de la presente demanda.
IV
DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio Dr. José María Vargas, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y ordena la notificación al Alcalde del Municipio Dr. José María Vargas que deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a la Dirección de Recurso Humano de la Alcaldía del Municipio Dr. José María Vargas para que tenga conocimiento de la presente demanda.
Cuarto: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2022-000044/ JGMR/MPRM/amvo.