RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de octubre de 2022
212° y 163°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.- 063/2022
ASUNTO: SE21-X-2021-00002

Vista la diligencia presentada en fecha 13/10/2022, por la ciudadana Claudia Yolimar Rojas de Jaimes, titular de la cédula de identidad No.- V- 12.756.471, parte querellante en la presente causa, asistida por Defensor Publico en ejercicio Frank Mishell Cuenca Montañés, portador de la cédula de identidad V-14.873.507, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.077, en su condición de Defensor Público mediante la cual, informa:
“Que la Zona Educativa no ha dado cumplimiento a la sentencia de Amparo Cautelar y han trascurrido el lapso otorgado por el tribunal, en consecuencia solicito sea decretado la ejecución de la medida cautelar de amparo a los fines de que sea restabler en sus funciones laborales a la accionante en la E.B. Francisco de Paula Pernia de San Juan de Colón Municipio Ayacucho, en el cargo administrativo que desempeñaba”.


En razón a lo anterior este Tribunal observa que (i) en sentencia interlocutoria N° 022/2022 de fecha 06/04/2022 decidió lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la CLAUDIA YOLIMAR ROJAS DE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-12756471, asistido por el abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑÉZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público, la cual interpuso Recurso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar en contra la Zona Educativa Táchira dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
TERCERO: Se ORDENA citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena las notificaciones al Ministerio del Poder Popular la Educación, Zona Educativa del estado Táchira, este último deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
CUARTO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida de amparo cautelar.

En razón a lo anteriormente a fines de proveer lo solicitado quien suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones: (ii) en fecha 06 de abril de 2022, se ordeno mediante sentencia interlocutoria antes mencionada dirigida a la Zona Educativa del estado Táchira, siendo consignado por el alguacil de este Órgano Jurisdiccional la resulta de la notificación dirigida a la Zona Educativa del estado Táchira siendo su resultado positivo, (iii) en fecha 14 de julio del 2022 se emite auto mediante el cual este tribunal ordena oficiar a la Zona Educativa a fin que remita información si dieron cumplimiento a la sentencia prenombrada, librándose la debida notificación a su vez fue consignada en fecha 19 de septiembre de 2022, por el Alguacil de este Tribunal.
En este sentido este Juzgado Superior pudo evidenciar que no consta en autos por la Zona Educativa del estado Táchira halla consignado algún informe donde hubiese dado cumplimiento a la sentencia de amparo cautelar que le fue debidamente notificada por este Juzgado.
En consideración de lo expuesto, este juzgador señala que las sentencias judiciales deben ser cumplidas tal como han sido dictadas, y en virtud que del contenido de la ratificación de la medida no fue modificado el amparo cautelar otorgado mediante sentencia interlocutoria N° 022/2022 de fecha 06/04/2022, a tal efecto, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
El artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen:
“Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.”

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA EJECUCIÓN de la sentencia de amparo cautelar marcada con el No.- 022/2022 de fecha 06/04/2022. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena:
PRIMERO: Notificar al DIRECTOR O DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, para que cumpla el presente mandamiento de ejecución en un lapso de diez (10) días Despacho, que comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva notificación de esta sentencia, y en consecuencia, proceda a la inclusión inmediata en la nómina correspondiente, así como el pago inmediato de la remuneración respectiva y los demás conceptos laborales adeudados, desde el momento en que se materializó su suspensión en la nómina, a excepción de aquellos derechos que impliquen la prestación efectiva del servicio.
SEGUNDO: Se notifica al Director o Directora de la Zona Educativa del estado Táchira, que en el mencionado lapso de diez (10) días Despacho, que comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva notificación de esta sentencia, deberá informar a este Tribunal de manera expresa y escrita el cumplimiento del anterior mandato.
TERCERO: En caso de transcurrir el lapso de tiempo antes señalado y no conste en autos el debido cumplimiento de la orden de ejecución de la sentencia, este Juzgado ordenará el traslado de este Tribunal a la sede de la Zona Educativa del estado Táchira, a efectos de ordenar el cumplimiento de la sentencia mediante la ejecución forzosa de la sentencia.
CUARTO: En caso de que se produzca el incumplimiento del mandato de ejecución, se le informa al Director o Directora de la Zona Educativa del estado Táchira que procederá de conformidad a lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de agosto del 2022, en el expediente N° 21-0034, bajo la ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia digital de la presente sentencia en el copiador digital de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/cm.