REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SE21-X-2022-000002
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 061/2021

En fecha 30 de Marzo del 2022, Se recibió del CLAUDIA YOLIMAR ROJAS DE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.471, asistido por el abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑÉZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público, la cual interpuso Recurso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar en contra la ZONA EDUCATIVA TÁCHIRA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (f. 1 al 17)
Mediante auto emanado de fecha 31 de Marzo de 2021, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo Recurso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar al cual se le asignó el número SP22-G-2022-000012(f. 18).
En fecha 06 de abril del 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 022/2022, mediante la cual se declaró:
“(…) omisis
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la CLAUDIA YOLIMAR ROJAS DE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-12756471, asistido por el abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑÉZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público, la cual interpuso Recurso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar en contra la Zona Educativa Táchira dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
TERCERO: Se ORDENA citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena las notificaciones al Ministerio del Poder Popular la Educación, Zona Educativa del estado Táchira, este último deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
CUARTO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida de amparo cautelar.
QUINTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha 06 de abril de 2022, se libraron los oficios de notificación dirigidos a Procuraduría General de la República, Ministerio del Poder Popular la Educación, Zona Educativa del estado Táchira, siendo consignadas resultas de las notificaciones libradas, por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dando como resultado positivo, a los fines de que las partes intervinientes, siguieran el procedimiento establecido en la Lay Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Mayo de 2022, este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado de Medida Cautelar de Amparo.
En fecha 04 de Mayo de 2022, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el auto de misma fecha, abrió cuaderno de Medida Cautelar de Amparo.
Consta en el expediente oficio dirigido a la Zona Educativa Táchira, mediante el cual se le notifica de la admisión de la querella y la procedencia del amparo cautelar solicitado. (F. 34).
Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar, se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada; este Juzgador observó que, notificada como fue la parte recurrida, no se ejerció contra dicho dictamen oposición alguna y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la medida de amparo cautelar publicada el día seis (06) de abril de dos mil veinte y dos (2022), bajo el número de Sentencia Interlocutoria N° 022/2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil veinte y dos (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta de la mañana (01:40 p.m)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora


JGMR/MPRM/cm.