REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº SPO1-S-2022-000029.
PARTE OFERENTE: FARMACIA MIL REMEDIOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FANY RACHELL CONTRERAS Y CARLOS MANUEL OSTOS, inscritos en el IPSA bajo los N°: 159.898 y 129.689.
PARTE OFERIDA: ROBERT ANDREY DURAN OROZCO, titular de la Cédula de identidad número: V-17.056.936.
ABOGADO DEL OFERIDO: GERARDO VILLAMIZAR, inscrita bajo el IPSA n°: 38.697.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Jueves 06 de Octubre de 2022, siendo las 11:00am, día y hora otorgada por este juzgado, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece las abogadas de ambas partes y la parte Oferida, el ciudadano ROBERT ANDREY DURAN OROZCO titular de la Cédula de identidad número: V-17.056.936, quienes solicitaron el adelanto de la celebración a la audiencia preliminar, por lo cual este Tribunal, en virtud a que dicha petición es cónsona con los principios de oralidad, brevedad y concentración que forman el proceso laboral, y los artículos 22, 257 y 258 de la Constitución Nacional (CRBV) da inicio a la misma, se le concedió el derecho de palabra a la parte Oferente, quien le propone al Oferido la entrega de UN MIL CIENTO TRECE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.113,54), que comprende el pago de los conceptos laborales, los cuales se encuentran depositados en el Banco Bicentenario bajo el número: 01750039210063208675 en una libreta de cuenta de ahorros a nombre del trabajador. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la parte Oferida quien señala: que acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por dicha relación laboral. Por lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir dos (02) copias certificadas, y se ordena el archivo del expediente después de librar los oficios correspondientes y que el banco le hagan la entrega de la libreta de ahorros al trabajador. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE OFERIDA
LA PARTE OFERENTE.
La SECRETARIA.
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