REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
212° y 163°
ASUNTO: SP01-L-2022-000037
PARTE ACTORA: JOSÈ GREGORIO GUTIERREZ CHACÒN, titular de la cédula de identidad Nro V-11.974.051
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.030.397, con Inpreabogado Nro.47.685
PARTE DEMANDADA: ARGENIS JOSÈ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.083.944, propietario de la finca RANCHO PERIBECA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.705.323, con Inpreabogado Nro.53.282
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Siete (07) de octubre de 2022, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.030.397, con Inpreabogado Nro.47.685, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de la Fría, estado Táchira, en fecha 01 de julio de 2022, anotado bajo el Nro.16, folios 48-50, tomo 09, que se encuentra agregado en los folios 10 al 12 del expediente, el apoderado de la parte demandada YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.705.323, con Inpreabogado Nro.53.282, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de Tovar, estado Mérida, en fecha 07 de octubre de 2015, anotado bajo el Nro.33, tomo 44, que se encuentra agregado en los folios 39 al 41 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JOSÈ GREGORIO GUTIERREZ CHACÒN, titular de la cédula de identidad Nro V-11.974.051, la suma de UN MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.700 USD), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a ambas partes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA