REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO Nº SP01-S-2022-000033

PARTE OFERIDA: JOSE ALBERTO VIVAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V- 10.154.707.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GERARDO VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.697.
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil “CLINICA DE MAMAS SAN CRISTOBAL C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LILIANA DE VALLE DUQUE ROSALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.914.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, viernes 21 de Octubre de 2022, siendo las 10:30 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal, por la parte oferida el ciudadano JOSE ALBERTO VIVAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V- 10.154.707, asistido del abogado GERARDO VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 9.220.327, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.697, y por la parte oferente la abogada LILIANA DE VALLE DUQUE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 9.346.103, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.914, los cuales solicitaron mediante diligencia se adelante la audiencia preliminar, considerando los medios alternativos de solución de conflictos, EN aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente proceso; Una vez revisado el expediente, éste Tribunal acuerda lo solicitado y se adelanta la audiencia preliminar, considerando los principios de brevedad, celeridad, inmediatez y concentración del proceso en beneficio de las partes, razón por la cual se habilita el tiempo necesario para realizar la presente audiencia. Por lo antes expuesto, se da inicio a la audiencia preliminar y la parte oferente presenta a la parte oferida, la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (200.000,00 pesos), por los conceptos descritos en la oferta de pago; la parte oferida acepta la propuesta de pago y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos laborales de la relación laboral. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Egle Serrano
La Secretario,


La Parte Oferente La Parte Oferida


Abogado Asistente de la parte Oferida