TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de octubre de 2022.
212° y 163°

Visto el contenido del escrito de fecha 25/10/2022, presentado por el ciudadano MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.888, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.994, parte demandante en la presente causa; por una parte y por la otra, los ciudadanos JOSE ALEXANDER MONCADA PEREIRA y LISBETH DEL CARMEN MARQUINA DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges recíprocos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.306.700 y V-13.997.873, domiciliados en el Sector Valle Plateado, Municipio Uribante del Estado Táchira y hábiles, parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.254, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2022, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2021, y participada con oficio N° 408 de la misma fecha. Ofíciese le conducente al registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; asimismo se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2022, dejando sin efecto el oficio N° 534 de fecha 10/10/2022, y se acuerda consignar el despacho al expediente. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró el oficio al registro bajo el N° 570/2022; y se agrego al expediente el despacho de embargo ejecutivo librado en fecha 10/10/2022 con oficio N° 534.- El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. Exp. 20527.- MCMC/mr.- El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20527-2021, en el cual el ciudadano MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ demanda a los ciudadanos JOSE ALEXANDER MONCADA PEREIRA y LISBETH DEL CARMEN MARQUINA DE MONCADA por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. San Cristóbal, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).

LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL