TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de octubre del 2022.
212° y 163°
Visto el escrito de fecha 25 de octubre del 2022, presentado por el co-demandado ciudadano Eberth Joel Ortega Torres, en su carácter de avalista de la letra de cambio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.144; co-demandado ciudadano Marco Tulio López, en su carácter de aceptante deudor/librado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.639.084 y los ciudadanos Luis David Ortega Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.061.642, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de tercero ajeno a la causa; Heallyn Yuliana López Zambrano, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V-19.033.179, en su carácter de tercera ajeno a la causa, asistidos por el abogado en ejercicio Olivo Alberto Núñez Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449; por una parte y por la otra la abogada Leidy Paola Calderón Bohórquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 259.201, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa ciudadano Pedro Antonio Rey García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.867, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la Ejecución Forzada de fecha 23 de septiembre del 2022, inserta al folio sesenta y tres (63) de la pieza principal, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal.- En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo.- El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal.- Exp. 20558.- MCMC/nm.- El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20558, en el cual el ciudadano Pedro Antonio Rey García, , demanda a los ciudadanos Marco Tulio López , en su carácter de aceptante deudor/librado, y Eberth Joel Ortega Torres, en su carácter de avalista de la letra de cambio; por Cobro De Bolívares, Vía Intimación. San Cristóbal, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022).
LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL
Exp: 20558
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