JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022).-
212º y 163º
Vista la apelación interpuesta en fecha 18 de octubre de 2022, por las ciudadanas Beatriz Eugenia Pulido Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.609 y Beatriz Reina Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.041.660, asistidas de la abogada María Crisbey Escalante Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-23.541.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 317.165, contra el auto de fecha 10 de octubre de 2022, este Tribunal para providenciar observa:
Primero: En cuanto a la apelación interpuesta por la ciudadana Beatriz Eugenia Pulido Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.609, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, se verifica de la diligencia de apelación, que la referida ciudadana apela sin mencionar el carácter con que actúa, lo que puede interpretarse como un acto propio, sin embargo, la ciudadana Beatriz Eugenia Pulido Reina, carece de interés para apelar en la presente causa por cuanto no es parte en la misma, aunado a que igualmente no tiene capacidad de postulación para actuar en juicio como apoderada del ciudadano Luis Manuel Vera Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.000.040, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que en criterio de este Tribunal, el mencionado ciudadano debió otorgarle poder a un abogado para que lo representara en el presente juicio o debió comparecer personalmente a ejercer el recurso de apelación.
En consecuencia de la consideración anteriormente expuesta, este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por la ciudadana Beatriz Eugenia Pulido Reina.
Segundo: Por lo que respecta a la apelación ejercida por la ciudadana Beatriz Reina Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.041.660, de este domicilio y civilmente hábil, observa este Tribunal que la referida ciudadana tiene interés en este juicio, debido a su carácter de usufructuaria y arrendataria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento inserto en el folio once (11) del expediente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 09, Tomo 174, de los libros de autenticaciones llevados por la esa Notaría.
Por tal motivo, resulta necesario para esta juzgadora señalar lo que establecen los artículos 297 y 370 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que textualmente indican:
Artículo 297: No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore. (Subrayado del Tribunal).
Artículo 370, ordinal 6°: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
“...6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297…”
De acuerdo con las normas transcritas, la apelación interpuesta por la ciudadana Beatriz Reina Reina, ya identificada, asistida de la abogada María Crisbey Escalante Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-23.541.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 317.165, contra el auto de fecha 10 de octubre de 2022 resulta procedente y, en consecuencia, SE OYE DICHA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS y se ordena remitir expediente original al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. El Secretario Temporal de este Juzgado salva todos los folios que se encuentran tachados o con enmendaduras, de conformidad con el Artículo 109 ejusdem. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.-JUEZA PROVISORIA.- ABG. WILSON RUIZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- En la misma fecha se dictó, publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió el expediente original con oficio N° 553/2022 al Juzgado Superior Distribuidor. Es todo. El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el expediente civil N° 20668 en el cual la ciudadana Luís Manuel Vera Pulido demanda a los ciudadanos Luís Alberto Contreras Benítez y Luís Antonio Contreras Benítez por Cumplimiento de Contrato. San Cristóbal, veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintidós (2022).
ABG. WILSON RUIZ
SECRETARIO TEMPORAL
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