JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de octubre del año dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º

Por cuanto, fui designada como Jueza Provisoria, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden ejercer sus derechos en la oportunidad prevista en dicha norma.
Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de Resolución de Contrato de venta con reserva de dominio con Reserva de Dominio, incoada por la abogada Brenda Gerardine Niño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779, en su carácter de apoderada judicial de Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, “BANFOANDES C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1951, bajo el N° 39 y reformado sus estatutos sociales varias veces y cambiada su denominación social , por virtud de la expresada transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la citada circunscripción judicial el 25 de mayo de 2005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, autorizado para actuar como Banco Universal, según resolución N° 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.018 de fecha 08 de septiembre de 2004; también inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07000174-7; representación que consta según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de febrero de 2003, bajo el N° 03, Tomo 001, Protocolo Tercero, siendo hoy Banco bicentenario del pueblo, de la clase obrera, mujer y comunas banco universal C.A., demanda a la ciudadana Beronica Lourdes Briceño Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.528, con domicilio en Barinas, Estado Barinas, se admitió en fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, para la práctica de la intimación de la parte demandada se comisiono al Juzgado de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de noviembre de 2009, siendo remitida con oficio N° 1448 al Juzgado comisionado. En fecha 25 de mayo del 2010, el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio N° 302, remitieron a este despacho las resultas de la comisión, por falta de impulso procesal, siendo agregada dicha comisión en fecha 22 de junio del 2010, constante de veinticuatro (24) folios útiles. En fecha 19 de junio de 2010, se dejo sin efecto la comisión conferida para el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se comisiono al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a donde se acordó remitir la respectiva compulsa con oficio N° 630 al Juzgado Comisionado. En fecha 09 de agosto del 2010, el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Santa Bárbara de Barinas, mediante oficio N° 4170-915, notificando que la dirección aportada para la citación de la nombrada ciudadana, no corresponde a su jurisdicción, remitiendo a este despacho las resultas de la comisión, por falta de impulso procesal, siendo agregada dicha comisión en fecha 21 de septiembre del 2010, constante de dieciséis (16) folios útiles. Posterior a esto no se realizaron actos por la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o de lograr la citación del defensor ad-litem; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Resolución de Contrato de venta con reserva de dominio, incoada por la abogada Brenda Gerardine Niño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779, en su carácter de apoderada judicial de Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, “BANFOANDES C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1951, bajo el N° 39 y reformado sus estatutos sociales varias veces y cambiada su denominación social , por virtud de la expresada transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la citada circunscripción judicial el 25 de mayo de 2005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, autorizado para actuar como Banco Universal, según resolución N° 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.018 de fecha 08 de septiembre de 2004; también inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07000174-7; representación que consta según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de febrero de 2003, bajo el N° 03, Tomo 001, Protocolo Tercero, siendo hoy Banco bicentenario del pueblo, de la clase obrera, mujer y comunas banco universal C.A., demanda a la ciudadana Beronica Lourdes Briceño Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.528, con domicilio en Barinas, Estado Barinas, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. La Jueza Provisoria (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 18303 incoada por la abogada Brenda Gerardine Niño en su carácter de apoderada judicial de Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, “BANFOANDES C.A.” demanda a la ciudadana Beronica Lourdes Briceño Angarita por Resolución de Contrato de venta con reserva de dominio.