REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 3.927
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada, MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, en el juicio seguido por la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA CHACÓN y HORTUN GARCÍA CHACÓN, contra la SOCIEDAD MERCANTIL OLILIA C.A., por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 888-22.

De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Acta de inhibición de fecha 12 de agosto de 2022, suscrita por la Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA (folio 1 y su vto.).
.- Sentencia del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 16 de enero de 2019 (folios 2 al 5).
.- Sentencia de este Juzgado Superior de fecha 04 de junio de 2019 (folios 6 al 8).
.- Auto de entrada que esta alzada le da a la presente inhibición (folio 9).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
Expone la Juez inhibida en el acta de fecha 12 de agosto de 2022:
“…La suscrita MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.756:107, actuando en mi carácter de Jueza Provisorio del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos: que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
Presento ACTA DE INHIBICIÓN estando dentro de la primera oportunidad, en los siguientes términos:
PRIMERO: Por ante este Tribunal curso expediente N° 746-18 a través del cual los ciudadanos CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA CHACÓN Y HORTUN GARCÍA CHACÓN demandaron a la Sociedad Mercantil OLILIA C.A. por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, relacionado con el inmueble ubicado en la Avenida Francisco Garcia de Hevia o carrera 5 N 11-12 con calle 11 N 5-19 Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
SEGUNDO: En el referido expediente se dictó sentencia definitiva en fecha 16 de enero de 2019, suscrita por mi persona, en la cual se declaró con lugar la demanda de desalojo de local comercial y ordenó a la Sociedad Mercantil OLILIA C.A. a hacer entrega inmediata del inmueble libre de personas, bienes y animales.
La referida decisión fue objeto de apelación, la cual fue declarada con lugar y revocada la decisión de este Tribunal, tal y como consta en sentencia de fecha 04 de junio de 2019, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Ahora bien, correspondió por distribución de fecha 10 de Agosto de 2022, el conocimiento de la causa incoada por los ciudadanos CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA CHACÓN Y HORTUN GARCÍA CHACÓN demandaron a la Sociedad Mercantil OLILIA C.A. por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, relacionado con el inmueble ubicado en la Avenida Francisco García de Hevia o carrera 5 N° 11-12 con calle 11 N° 5-19 Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Siendo presentados recaudos en fecha 11 de Agosto de 2022.
CUARTO: Señala el ordinal 15° del artículo 82 del Código Adjetivo:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:…
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre qe (sic) el recusado sea el Juez de la causa…”
QUINTA: De una simple revisión del expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal N° 746-18 y del presente expediente N° 888-22, se evidencia que existe triple identidad tanto de sujetos, objeto y pretensión, en virtud, que en ambos expedientes, son las mismas partes que participan como demandantes, como demandada y es el mismo bien inmueble consistente en dos locales comerciales, cuyo desalojo se peticiona.
Por todo lo anteriormente expuesto, en aras de garantizar el debido proceso y la decisión de un Juez natural sin conocimiento previo de la situación planteada es por lo que me veo forzosa en desprenderme de la presente causa.
En los términos establecidos, dejo expuesto mi acta de inhibición a que hace referencia el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…”
La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:
“(Omissis)”… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”
…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
‘En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…’. (Negritas y subrayado de quien sentencia).
Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición.
Por su parte, la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver inhibiciones de Magistrados de esa Sala en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y en fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere el fallo 2.140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.
Ahora bien, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En el caso bajo examen, la Jueza inhibida expone que ya emitió su opinión en la decisión que suscribió en fecha 16 de enero de 2019 en el juicio por Desalojo de Local Comercial signado con el N° 746-18 de ese despacho, y que está íntimamente ligado con el juicio de desalojo de local comercial en el cual se inhibe, por estar involucradas las mismas partes y sobre el mismo inmueble. Por tales razones, esta Juzgadora considera que habiéndose hecho la inhibición en forma legal y fundada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe apartarse la Jueza inhibida del conocimiento de la causa en que se generó la presente incidencia y corregir así la crisis subjetiva suscitada, resultando entonces CON LUGAR la inhibición planteada, Y ASÍ SE RESUELVE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, en el juicio seguido por la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA CHACÓN y HORTUN GARCÍA CHACÓN, contra la SOCIEDAD MERCANTIL OLILIA C.A., por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 888-22.
Infórmese sobre esta decisión con oficio a los Tribunales Primero, Segundo, y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia a la Jueza inhibida y, remítase este Expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio para que lo envíe al Tribunal de Municipio al cual correspondió el conocimiento de la causa principal a fin de que lo agregue como cuaderno separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordena los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Juez Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.927, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron oficios números _____, ______, ______, ______ y ______ a los Tribunales antes mencionados conforme lo ordenado.

La Secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
JLFDEA/mpgd/N.P.-
Exp. 3.927