REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


EXPEDIENTE N° 3.925


Recibido escrito contentivo de RECURSO DE HECHO suscrito por los ciudadanos HENDER ALEXIS SERRANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.252.755, quienes a su decir actúan en su condición de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXI SERVICIO DE TURISMO DE LOS ANDES “SERVITURISMO LOS ANDES AC” y REIBEL ALBERTO RODRÍGUEZ CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.791.009, y como SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXI SERVICIO DE TURISMO DE LOS ANDES “SERVITURISMO LOS ANDES AC”, registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 91, tomo segundo, protocolo I, folios 165 al 169, de fecha 21 de febrero de 1977, domiciliada en la carrera 3, N° 6-64, vereda 1, Avenida Los Kioskos, San Cristóbal, estado Táchira, asistidos por la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.106, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de julio de 2022, que niega el recurso de apelación intentado en fecha 27 de julio del 2022 contra el auto de fecha 20 de julio del año que corre.


I
ANTECEDENTES
A los folios 1 al 3 corre inserto escrito contentivo del Recurso de Hecho interpuesto, en el cual se señaló:

“(…)De conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil ejercemos el presente RECURSO DE HECHO contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de julio de 2022, todo lo cual procedemos a realizar de la siguiente manera:
Es el caso que por ante el Juzgado antes mencionado cursa la causa signada con el N° 23.040, en la cual el objeto de la pretensión de la acción ejercida versa sobre demanda que por cumplimiento de decisión dictada en asamblea general extraordinaria fue interpuesta en representación de la ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXI SERVICIO DE TURISMO DE LOS ANDES "SERVITURISMO LOS ANDES AC", dentro de la cual, somos socios y a su vez miembros de la junta directiva en los actuales momentos.
Ahora bien, acontece que la demanda antes referida fue debidamente admitida en su oportunidad, en la cual se desplegaron las actuaciones legales pertinentes a los efectos del correspondiente impulso procesal. Pero, es el caso, que … fue dictada decisión de perención de la instancia sin tampoco cumplirse con relación a dicho pronunciamiento con las formalidades pertinentes en cuanto a las notificaciones concierne.
… En todo caso, la decisión dictada el pasado 29 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial se fundamenta en la falta de cualidad de quienes ejercemos el presente recurso a los fines de la interposición del correspondiente recurso de apelación, lo cual se fundamentó en la revisión de las actas procesales que forman la presente causa, pero acontece, que de una debida observación de dichas actas se desprende, tanto que junto con el escrito contentivo de apelación fue consignada la acreditación de la condición de miembros de la junta directiva que tenemos en los actuales momentos dentro de la ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXI SERVICIO DE TURISMO DE … LOS ANDES AC", así como también la circunstancia particular, que no obstante a que en el juzgado de la causa no se considere suficientemente acreditada nuestra condición actual con la constancia consignada, sin embargo, en los instrumentos anexos al escrito contentivo de demanda debidamente admitida en su oportunidad legal se refleja nuestra condición de socios dentro de la referida asociación, aunado a esta circunstancia, existe la particular situación que en el caso de quien interpone la presente REIBEL ALBERTO RODRÍGUEZ CAICEDO no sólo soy socio sino que también en condición de miembro de la Junta Directiva (tanto anterior como actual) interpuse demanda, de allí que en tal condición, también ejercí el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual no fue debidamente tomado en consideración en la decisión que niega el recurso de apelación debidamente ejercido.
Por tanto, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, es por lo que muy respetuosamente solicitamos que el presente recurso de hecho contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2022 se DECLARE CON LUGAR, se ordene oír como en derecho corresponde la apelación ejercida en fecha de fecha 27 de julio de 2022 contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 29 de julio de 2022 por ser procedente y legal, todo lo cual realizamos en aras de salvaguardar los derechos que en nuestra legislación amparan a la asociación a la cual pertenecemos como socios y miembros de la junta directiva …”.
En fecha 23 de septiembre de 2.022 esta Alzada le dio entrada e inventario bajo el N° 3.925, fijándose un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO para que la recurrente consignara las copias fotostáticas certificadas de las actas relacionadas con el expediente N° 23040 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal a-quo, a los fines de fundamentar el presente Recurso de Hecho.
Al folio 06 riela consignación de copias bajo la modalidad de impresión, presentadas por la abogada Dalia Carrero González, a los fines de sustentar el recurso de hecho, las cuales rielan a los folios 07 al 44.
Al folio 45 riela diligencia de la abogada Dalia Carrero González, solicitando a esta alzada se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a fin de que sean remitidas a esta causa copias certificadas de la totalidad del expediente signado en dicho Despacho con el N° 23040.
Al folio 46 riela auto de este Juzgado Superior que ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judiciala los fines de que remita las copias fotostáticas del indicado expediente. Dicho oficio riela al folio 47.
A los folios 50 al 211 corre el legajo de copias certificadas que fueron solicitadas.
A los folios 215 al 218 corre escrito consignado por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, con el carácter de coapoderado de los codemandados allí mencionados.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El auto recurrido que negó la apelación interpuesta, resolvió:

“…Vista la diligencia de fecha 27-07-2022 (folio 143), suscrita por los ciudadanos HENDER ALEXIS SERRANO RUIZ y REIBEL ALBERTO RODRIGUEZ CAICEDO, …, en su condición de Presidente y Secretario de Organización de la Asociación Civil Línea de Taxi Servicio de Turismo de los Andes Serviturismo Los Andes CA, asistidos por la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 83.106, mediante la cual expone:
“Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente y en el ejercicio de los derechos que en el ordenamiento jurídico venezolano amparan a nuestra representada, es por lo que, con el debido respeto APELAMOS para ante el inmediato superior de la decisión dictada en la presente causa en fecha 20 de julio de 2022, que corre al folio 142 y su correspondiente vuelto de este expediente, todo lo cual efectuamos a los fines legales pertinentes...".
Al respecto, es preciso estudiar la condición de los sujetos que intervienen en el presente juicio …
… En este sentido se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte apelante no logró probar la cualidad con que actúa, dado el hecho que la misma no aportó a la fecha instrumento fehaciente que acreditara su cualidad, pues solo se limitó a consignar certificación por parte del secretario de la Asociación Civil Línea de Taxi Servicio de Turismo de los Andes “SERVITURISMO” donde se deja constancia que por decisión de la Asamblea General de Socios Ordinaria celebrada en fecha 15 de marzo… la Junta Directiva quedó integrada por las personas que allí se identifican; instrumento que a todas luces no demuestra la cualidad que llama la Ley para ejercer el recurso de apelación correspondiente, aunado esto a que de autos se desprende que a la fecha de la interposición de la demanda y subsiguientes actuaciones, el Presidente de la precitada Asociación Civil era el ciudadano PEDRO JOSÉ PEREZ ARAQUE.
Por todo lo antes expuesto SE NIEGA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos HENDER ALEXIS SERRANO RUIZ y REIBEL ALBERTO RODRÍGUEZ CAICEDO en contra de la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2022. Así se decide…”

ESTA ALZADA PARA DECIDIR OBSERVA:
Considera importante esta Sentenciadora precisar inicialmente la concepción doctrinaria que nutre el denominado RECURSO DE HECHO, y en tal sentido se establece, que este recurso se puede interponer siempre y cuando la decisión cuya apelación fue negada en la primera instancia (Juez a-quo), reúna los supuestos que en forma seguida se singularizan:
a) Que la decisión objeto del recurso de hecho, sea de aquellas que la Ley permite apelación en ambos efectos, y que sólo se oyó en un solo efecto.
b) Que tenga apelación dada su naturaleza jurídico-procesal, y que el Juez de Primera Instancia, no obstante tal carácter, se niegue a oír tal recurso.
c) Que la parte, de manera oportuna ejerza el recurso dentro del lapso de cinco (5) días establecidos en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.

El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, 1993, página 450, sobre el Recurso de Hecho nos enseña:
“…Puede definirse como el recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley.
El recurso de hecho es propiamente un recurso, porque impugna una resolución judicial cuya eficacia trata de eliminar, y debe ser decidido por un tribunal distinto de aquél que dictó la providencia recurrida…”
En efecto, el recurso de hecho es un acto de impugnación en correspondencia a la negativa de apelación o que oída ésta, lo sea en el solo efecto devolutivo, pero siempre y cuando se cumplan los supuestos anteriormente explanados, todo ello con el fin de salvaguardar la garantía constitucional del derecho a la defensa.
En el presente caso el judicante de primera instancia dictó una sentencia de perención que, en principio, de Perogrullo es sabido es susceptible de apelación.
Así las cosas, y en atención al auto recurrido que negó la apelación por falta de cualidad de los apelantes, procede esta alzada a determinar si la apelación interpuesta fue realizada por quien ejerce la representación estatutaria de la parte demandante, y en este sentido se observa:
En fecha 27 de julio 2022, de manera conjunta los ciudadanos HENDER ALEXIS SERRANO RUIZ y REIBEL ALBERTO RODRIGUEZ CAICEDO acreditándose la condición de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXI SERVICIO DE TURISMO DE LOS ANDES “SERVITURISMO LOS ANDES AC” y la condición De SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXI SERVICIO DE TURISMO DE LOS ANDES “SERVITURISMO LOS ANDES AC” respectivamente, presentan escrito de apelación en contra de la sentencia dictada el 20 de julio de 2022 por el tribunal a quo. Se observa que dichos ciudadanos fundamentan el carácter con el que actúan en la certificación fechada 27 de julio de 2022 emitida por el SECRETARIO DE ACTAS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXI SERVICIO DE TURISMO DE LOS ANDES “SERVITURISMO LOS ANDES AC”, en la que se menciona que el carácter que se atribuyen les fue otorgado en la Asamblea General de Socios Ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2022, signada con el número 114, en la cual se designó una nueva junta directiva.
Sobre la representación de las personas jurídicas en juicio es necesario plasmar el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 19 del Código Civil.
El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas”.
Y el artículo 19 del Código Civil dispone:
“Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: …
3° Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. …
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus estatutos. …”.
A los folios 100 al 110 de este expediente corre copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXI SERVICIO DE TURISMO DE LOS ANDES SERVITURISMO LOS ANDES A.C., de fecha 15 de septiembre de 2016 y registrada por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira bajo el N° 34 Tomo 5 Protocolo de Transcripción de fecha 10 de marzo de 2017, que contiene la modificación de los Estatutos de la Asociación, y en cuyo artículo trigésimo cuarto establece que una de las atribuciones del Presidente es: “a) Representar jurídicamente a la Asociación tanto judicial como extrajudicialmente en todos los Actos y Contratos”.
Así las cosas, esta Alzada determina que la “certificación” consignada junto con el escrito de apelación a los fines de acreditar el carácter con el que actúan los ciudadanos HENDER ALEXIS SERRANO RUIZ y REIBEL ALBERTO RODRIGUEZ CAICEDO no es suficiente para legitimar dicha cualidad puesto que era necesario presentar el acta de la Asamblea General de Socios Ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2022, signada con el N° 114, en la cual se designaron los nuevos miembros de la junta directiva, y debidamente registrada. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial obró acertadamente al negar la apelación planteada por los ciudadanos HENDER ALEXIS SERRANO RUIZ y REIBEL ALBERTO RODRIGUEZ CAICEDO, por no haber consignado en autos instrumento fehaciente que valide el carácter que se atribuyen.
Como corolario de lo anterior y por las mismas razones expuestas, el presente Recurso de Hecho debe ser declarado inadmisible, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos HENDER ALEXIS SERRANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.252.755, quienes a su decir actúan en su condición de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXI SERVICIO DE TURISMO DE LOS ANDES “SERVITURISMO LOS ANDES AC” y REIBEL ALBERTO RODRÍGUEZ CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.791.009, y como SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXI SERVICIO DE TURISMO DE LOS ANDES “SERVITURISMO LOS ANDES AC”, registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 91, tomo segundo, protocolo I, folios 165 al 169, de fecha 21 de febrero de 1977, domiciliada en la carrera 3, N° 6-64, vereda 1, Avenida Los Kioskos, San Cristóbal, estado Táchira, asistidos por la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.106.
Remítase este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que se agregue como cuaderno separado a la causa principal.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.925 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza Titular,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente N° 3.925, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), dejándose copia para el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

JLFdeA/ndpd/francisco.-
EXP: 3.925-