Visto el desistimiento suscrito en la presente demanda por la parte demandante ciudadano: YASUO TAKESHITA TAKUSAGAWA de Nacionalidad Japonesa Mayor de edad de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 353.109, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL inscrito con inpreabogado 53.246.
Y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para la realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizado por la parte actora lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
“ART. 263.— En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“ART. 264.—Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“ART. 265.—El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación al Desistimiento formulado por la parte demandante ciudadano: YASUO TAKESHITA TAKUSAGAWA de Nacionalidad Japonesa Mayor de edad de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 353.109, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL inscrito con inpreabogado 53.246, inserto al folio cuarenta y seis (46), de fecha 31 de Octubre de 2022.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los nueve ( 09) días del mes de Noviembre de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
|