Mediante formal escrito presentado en fecha 19 septiembre de 2022 constante de cinco -5- folios útiles y sus anexos presentados en esa misma fecha en tres (03) folios útiles, suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL Y JESUS ARVEY SUAREZ, plenamente identificados con el carácter acreditado en autos, solicitan el COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMACION en contra del ciudadano: LUIS JESUS AYALA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.267.181, con número telefónico 0426- 862 94 13, domiciliado en El Sector Los Pinos, Barrio Bolivia Nueva, Casa S/N, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.
En fecha 21 de Septiembre de 2.022, este Tribunal admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION presentada por los ciudadanos ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL Y JESUS ARVEY SUAREZ, plenamente identificados con el carácter acreditado en autos. Decretando la intimación del ciudadano: LUIS JESUS AYALA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.267.181, domiciliado en El Sector Los Pinos, Barrio Bolivia Nueva, Casa S/N, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes después de intimado, a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto y apercibido de ejecución pague o formule oposición a los demandantes, por la siguientes cantidades de dinero PRIMERO: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00) monto total de la letra única de cambio no cancelada. De conformidad con el numeral 1° del Articulo 456 del Código de Comercio. SEGUNDO: TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs.37,50) por conceptos de intereses moratorios vencidos desde el día 19 de Julio de 2022 hasta el día de hoy 19 de Septiembre de 2022 fecha en que se interpone la presente demanda y que constituyen los intereses moratorios de (02) meses calculados al cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 456 del Código de Comercio y los que sigan transcurriendo hasta la total cancelación los cuales serán calculados por este tribunal en posterior sentencia definitiva. TERCERO: SIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.7, 50), por concepto de derecho de comisión en un sexto por ciento del valor de la letra de cambio de conformidad con el numeral 4 del Articulo 456 del Código de Comercio. CUARTO: UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 1.350,00) por concepto de costos y costas del presente litigio así como los honorarios de abogados de Conformidad con el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo oposición se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se procederá a su ejecución forzosa. Compúlsese con la fotocopia certificada del libelo de la demanda, del decreto de intimación y hágase entrega al alguacil encargado de practicar la intimación personal del demandado. Por cuanto se observa, que el recaudo consignado constituye medio de prueba que evidencia la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente causa pudiera recaer y por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 numeral 1° de la misma Ley adjetiva, se DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano LUIS JESUS AYALA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.267.181, domiciliado en El Sector Los Pinos, Barrio Bolivia Nueva, Casa S/N Rubio Municipio Junín Estado Táchira , en su condición de deudor de la letra de cambio, por la cantidad que no excederá del doble de la cantidad demandada, es decir de la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES, (Bs.10.432,50.00) que comprende el doble de la cantidad de la letra de cambio, más lo intereses, comisiones, costos y costas y honorarios profesionales; si el embargo recae sobre la cantidad líquida de dinero, el mismo deberá practicarse por la suma CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs.5.895,00).
En fecha 20 de Octubre de 2.022, consta en autos diligencia suscrita por el ciudadano LUIS JESUS AYALA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.267.181, antes identificado, Debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo la matricula N° 125.860, quien manifestó lo siguiente: “… Me doy por intimado en la presente causa y, como tal, quedo en cuenta de los lapsos procesales…”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El procedimiento de intimación, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.
En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimientos Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
“Establece el Dr. José Ángel Balzán, en su obra titulada “El Procedimiento por Intimación” señala que, ciertamente en este procedimiento establecido en el Código dentro de la categoría de juicios ejecutivos, es la falta de oposición al decreto, lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que en palabras de la comisión Redactora “a falta de oposición formal de éste adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución”
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; (negrillas del tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el Tribunal observa de las actas que reposan en el expediente, que el demandado ciudadano: LUIS JESUS AYALA DURAN, ya identificado, no formuló oposición ni realizó el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, razón por la cual obligatoriamente esta sentenciadora procede a declarar firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2012, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2022; procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar las cantidades de: PRIMERO: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00) monto total de la letra única de cambio no cancelada. De conformidad con el numeral 1° del Articulo 456 del Código de Comercio. SEGUNDO: TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs.37,50) por conceptos de intereses moratorios vencidos desde el día 19 de Julio de 2022 hasta el día de hoy 19 de Septiembre de 2022 fecha en que se interpone la presente demanda y que constituyen los intereses moratorios de (02) meses calculados al cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 456 del Código de Comercio y los que sigan transcurriendo hasta la total cancelación los cuales serán calculados por este tribunal en posterior sentencia definitiva. TERCERO: SIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.7, 50), por concepto de derecho de comisión en un sexto por ciento del valor de la letra de cambio de conformidad con el numeral 4 del Articulo 456 del Código de Comercio. CUARTO: UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 1.350,00) por concepto de costos y costas del presente litigio así como los honorarios de abogados de Conformidad con el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo oposición se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se procederá a su ejecución forzosa.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
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