Se recibió previa distribución en fecha 20 de Septiembre de 2022, escrito en dos -02- folios útiles solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada ante este Tribunal, por la ciudadana: MABEL ROCIO AMATURE DELGADO, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 9.135.666, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con correo electrónico amaturemabel@hotmail.com y numero de teléfono móvil 0424-734 77-04, asistida de la ABG KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: JORGE ANDRES SERRANO AMATURE, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.502.937, Acta N° 1229 que fue suscrita en fecha 17 de Octubre de 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 20 de Septiembre de 2022 constante de diez 10 folios útiles, en los cuales anexó: 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE ; 2.- Copia de Cedula de Identidad de la ciudadana MABEL ROCIO AMATURE DELGADO Madre del ciudadano JORGE ANDRES SERRANO AMATURE, así como la Copia de la Cedula de identidad de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE 3.- Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano JORGE AURELIO SERRANO RUIZ Padre del ciudadano JORGE ANDRES SERRANO AMATURE . 4.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE. 5.- Copia Certificada del Acta de Defunción del padre de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE 6.- Original del Acta de Nacimiento de JAVIER JOSE SERRANO AMATURE hermano de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE 7.- Original Fe de Bautismo N° 505 libro 46 de la Arquidiócesis Bucaramanga del ciudadano JORGE AURELIO SERRANO RUIZ.(F.01 al 12) 8.- Registro Civil de nacimiento del año 1958 correspondiente al libro N° 55, folio 136 de la Notaria Segunda Principal del Circuito de Cúcuta, perteneciente a la madre del solicitante. (F-21 y 22)

En fecha 23 de Septiembre de 2022, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F13 al 15).

En diligencia de fecha 19 de Octubre de 2022, suscrita por la ciudadana: MABEL ROCIO AMATURE DELGADO, asistida por la ABG KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación de fecha 14 de Octubre del 2022 cuerpo A5 donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 16 y 17).

En diligencia de fecha 21 de Octubre de 2022, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 18 y 19).

En fecha 02 de Noviembre de 2022, quien suscribe La Fiscal Provisoria MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO De La Fiscalía Décimo Cuarta Del Ministerio Publico la opinión de la misma relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO la cual expone no tener nada que objetar en el mismo, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades del Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil. (F. 20).

En fecha 02 de Noviembre de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: MABEL AMATURE DELGADO, asistida de la abogada en ejercicio KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.528, consigna Registro Civil de nacimiento del año 1958 correspondiente al libro N° 55, folio 136 de la Notaria Segunda Principal del Circuito de Cúcuta, perteneciente a la madre del solicitante. (F. 21 Y 22).

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE. (f-3-4).

2.- Copia de Cedula de Identidad de la ciudadana MABEL ROCIO AMATURE DELGADO Madre del ciudadano JORGE ANDRES SERRANO AMATURE; así como la Copia de la Cedula de identidad de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE. (f 05- 6).

3.- Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano JORGE AURELIO SERRANO RUIZ Padre del ciudadano JORGE ANDRES SERRANO AMATURE. (f-7).

4.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE. (f-7).

5.- Copia Certificada del Acta de Defunción del padre de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE. (f. 8-9 y 10).

6.- Original del Acta de Nacimiento de JAVIER JOSE SERRANO AMATURE hermano de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE. (f-11).

7.- Original Fe de Bautismo N° 505 libro 46 de la Arquidiócesis Bucaramanga del ciudadano JORGE AURELIO SERRANO RUIZ. (f-12).

8.- Registro Civil de nacimiento del año 1958 correspondiente al libro N° 55, folio 136 de la Notaria Segunda Principal del Circuito de Cúcuta, perteneciente a la madre del solicitante (f-22)


Ahora bien, quien aquí juzga observa que vista la opinión emitida por el Ministerio Público donde refiere que no tiene nada que objetar, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JORGE ANDRES SERRANO AMATURE que solicita rectificar en la presente solicitud y que corren insertas en los folios tres y cuatro (03 y 04), Acta de Matrimonio N° 46 de los padres de JORGE ANDRÉS SERRANO AMATURE que riela inserta al folio siete (07), Acta de Defunción N° 810 del ciudadano: JORGE AURELIO SERRANO RUIZ, que riela inserta al folio ocho, nueve y diez (f-8,9 y 10), Acta de Nacimiento N° 1015 del ciudadano: JAVIER JOSE SERRANO AMATURE, que riela inserta al folio once (11) , y Fé de Bautismo del ciudadano: JORGE AURELIO SERRANO RUIZ, que riela inserta al folio doce (12 ), Registro Civil de Nacimiento de la madre de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE expedida por la Notaría Segunda Principal del Circuito de Cúcuta- Colombia, República de Colombia que riela inserta al folio veintidós (22) y conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en el Acta de Nacimiento N° 1229 de fecha 17 de Octubre de 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a su hijo JORGE ANDRES SERRANO AMATURE, donde se cometió el error involuntario en cuanto a la nacionalidad del Padre y de la madre del mismo; así como la Omisión del Segundo apellido de ambos padres y de la Cedula de Identidad ambos.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto a la nacionalidad de los Padres de JORGE ANDRES SERRANO AMATURE; así como la Omisión del Segundo apellido de los padres y de las Cedula de Identidad de ambos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 1229 de fecha 17 de Octubre de 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Del , Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: JORGE ANDRES SERRANO AMATURE venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.502.937, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO POR JORGE AURELIO SERRANO DE VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, CASADO COMERCIANTE, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD, VENEZOLANO …)”, así como también “(… QUE MABEL ROCIO AMATURE, DE VEINTE AÑOS DE EDAD, CASADA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD Y VENEZOLANA…) debiendo ser lo correcto: “(…HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO POR JORGE AURELIO SERRANO RUIZ, NATURAL DE GIRON, SANTANDER COLOMBIA, REPÚBLICA DE COLOMBIA, CON CEDULA DE TRANSEUNTE VENEZOLANO N° E- 81.195.616……)” Y “(…QUE MABEL ROCIO AMATURE DELGADO, NACIDA EN CÚCUTA-REPUBLICA DE COLOMBIA, CON CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.135.666, DE VEINTE AÑOS DE EDAD, CASADA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD Y VENEZOLANA…”)

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los siete 07 días del mes de Noviembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.