Recibido por distribución en fecha 20 de Septiembre de 2022 el escrito constante de ocho (08) folios útiles, y consignados los recaudos en la misma fecha constantes de ocho(08) folios útiles, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: FERNANDO ORTIZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.739.048, asistido por la ABG TANIA BRIGITH NARANJO PRATO inscrita en el Inpreabogado N° 232.732 con domicilio procesal en la Avenida Venezuela Edificio Nerglad Piso 1 Oficina 1, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, correo electrónico Brigithnar@gmail.com, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: NATALIA MENDOZA DE ORTIZ venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 5.742.936 domiciliada en la Avenida 1 entre calles 1-2 casa N° 2-20 Sector San Rafael, Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico Natamendoza57@gmail.com y números telefónicos: 0412- 092 49 36, 0416- 571 34 10 y 0276- 762 41 90. Acompañando la solicitud con: Acta de Matrimonio N° 121 de fecha 15 de Agosto del año 1991; Copia de las cédulas de identidad del solicitante y su conyugue, Copia de cedula de identidad del hijo, junto con la Copia del Acta de Nacimiento del mismo. (F. 01 al 16).
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2022, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: NATALIA MENDOZA DE ORTIZ venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V-5.742.936, domiciliada en la Avenida 1 entre calles 1-2 casa N° 2-20 Sector San Rafael de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico Natamendoza57@gmail.com y números telefónicos: 0412- 092 49 36, 0416- 571 34 10 y 0276- 762 41 90, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 17 al 19).
En fecha 19 de Octubre de 2022 mediante escrito el ciudadano: FERNANDO ORTIZ GALVIZ confiere Poder Apud Acta a la ABG TANIA BRIGITH NARANJO PRATO. ( F.20)
En fecha 21 de Octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 21 y 22).
En fecha 01 de Noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación a la ciudadana: NATALIA MENDOZA DE ORTIZ, la cual fue debidamente firmada y recibida por élla misma, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 23).
En fecha 02 de Noviembre de 2022, se recibió opinión de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en donde expusieron que en dicha solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del articulo 185 del código civil vigente en concordancia de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016 (F. 25).
PARTE MOTIVA
El ciudadano: FERNANDO ORTIZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.739.048, asistido por la ABG TANIA BRIGITH NARANJO PRATO inscrita en el Inpreabogado N° 232.732, con domicilio procesal en la Avenida Venezuela Edificio Nerglad Piso 1 Oficina 1, plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira el día 15 de Agosto de 1991, según consta en Acta de Matrimonio N°121.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Avenida 1 entre calles 1-2 casa N° 2-20 Sector San Rafael, Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre: MARIO FRENANDO ORTIZ MENDOZA, con acta de Nacimiento Número 799 del año 1989 y cedula de identidad numero V- 17.877.420.
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes.
* Que durante el inicio todo comenzó a marchar de la mejor manera, tratando cada uno de lograr la relación que teníamos, logrando el objetivo que en un momento determinado nos planteamos cada conyugue, al pasar el tiempo, empezó el maltrato psicológico y físico; comenzaron a surgir en nuestra convivencia una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose el afecto o cariño hacia mi conyugue ya que ella se fue y decidió por voluntad propia abandonar nuestro hogar desde el día 22 de septiembre del año 2017; lo que ha llevado que cada uno comencemos a llevar su vida por separado, disolviéndose el hogar constituido desde hace mas de 5 años, hoy día e comenzado a hacer una nueva vida, situación esta que hace imposible la reconciliación ya que de mi parte ha nacido el desafecto o perdida de cariño de mi parte hacia mi conyugue.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: FERNANDO ORTIZ GALVIZ , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 5.739.048 Y NATALIA MENDOZA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 5.742.936, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: FERNANDO ORTIZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.739.048, domiciliado en la Avenida 1 entre calles 1-2 casa N° 2-20 Sector San Rafael de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira en contra de la ciudadana: NATALIA MENDOZA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V -5.742.936 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 121 de fecha 15 de Agosto del año 1991, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
|