En fecha 30 de septiembre de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: SANDRA MILENA BALLESTEROS MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-19.976.081; asistida del ABG. LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.389. (F.01 al 03).
En fecha 06 de Septiembre de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de seis -06- folios útiles. (F.04 al 09 ).
En fecha 07 de Octubre de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de los ciudadanos: CARLOS ANDRES PEREZ CAMARGO Y MARISOL MENDEZ DE PEREZ a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F.10).
En fecha 31 de Septiembre de 2022, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ANDRES PEREZ CAMARGO Y MARISOL MENDEZ DEPEREZ, venezolanas, mayores de edad identificada con la cedula de identidad Nros° V- 12.232.708 y V-12.516.819 asistida por el ABG VICTOR DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198938 expone:
(…) Nos damos por citados y reconocemos en su totalidad el contenido y firma del documento de compra venta privado, firmado en fecha 06 de Octubre de año 2022, sobre un inmueble ubicado en el sector denominado “El Tabacal”, en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, con la ciudadana SANDRA MILENA BALLESTEROS MORENO, domiciliada en el sector denominado “El Tabacal” vía principal de Bramón, Parroquia Bramón, en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258. “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: SANDRA MILENA BALLESTEROS MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédulas de identidad N° V-19.976.081; asistida del ABG. LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.389. (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (03) días del mes de Noviembre de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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