En fecha 18 de Noviembre de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: YENNY RIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-11.113.649, asistida del ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.153. (F.01 al 04).

En fecha 18 de Noviembre de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de uno -01- folio útil. (F.05).

En fecha 21 de Noviembre de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación a la ciudadana: YETZENIA MILAGROS RANGEL ALBARRACIN, Apoderada de los ciudadanos: ROGER OMAR RANGEL ZAMBRANO Y CARMEN AMERICA ALBARRACIN DE RANGEL, según consta en PODER GENERAL DE ADMINISTARCIÓN Y DISPOSICIÓN autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 20 de Marzo de 2018, bajo el número 29, Tomo: 50, folios 99 hasta el 102 a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F06).

En fecha 24 de Noviembre de 2022, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana: YETZENIA MILAGROS RANGEL ALBARRACIN venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.491.805, Apoderada de los ciudadanos: ROGER OMAR RANGEL ZAMBRANO Y CARMEN AMERICA ALBARRACIN DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad N°V- 4.962.495 y V-8.186.102, según consta en PODER GENERAL DE ADMINISTARCIÓN Y DISPOSICIÓN autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 20 de Marzo de 2018, bajo el número 29, Tomo: 50, folios 99 hasta el 102, asistida por el ABG, JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.901, en el cual, expone que se da por notificada en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales, estando presente la ciudadana YENNY RIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-11.113.649, asistida en este acto por el ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.153; en el cual declara aceptar el convenimiento propuesto y por ultimo ambas partes manifiestan que en vista del presente convenimiento se de por terminado el presente juicio y solicitan la homologación de la misma, de que riela inserta al folio siete y ocho (F.07 y 08 ) donde expone:

(…)Yo, YETZENIA MILAGROS RANGEL ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-17.491.805, actuando en su condición de Apoderada de los ciudadanos ROGER OMAR RANGEL ZAMBRANO y CARMEN AMERICA ALBARRACIN DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nrs V4.962.495 y V-8.186.102, conyugues entre si respectivamente, conforme consta en Poder Notariado que consigna en original y copia para su vista y devolución, el cual es expedido por la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Número 29, tomo 50, folios del 99 al folio 102, de fecha 20 de marzo de 2018, asistida del Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.901, todos de este domicilio y hábiles, ante usted respetuosamente acudo para exponer: Primero: Me doy por citada en la presente demanda y renuncio al lapso de emplazamiento en esta causa N° 6283-22. Segundo: Con el objeto de poner fin al presente juicio anunciamos el siguiente convenimiento judicial y formalizamos el acuerdo en base a los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Por lo que expreso que acepto y reconozco en todo y en cada uno de sus partes el documento objeto de la demanda. Y yo, YENNY RIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V- 11.113.649, asistida en este acto por el Abogado ABG. CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.153., con vista al anterior convenimiento por parte de la demandada y con el objeto de evitar un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias en este estado declaro que acepto el convenimiento propuesto. Por último, ambas partes manifiestan que en vista del presente convenimiento se de por terminado el presente juicio y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente. Es justicia que solicitamos, en Rubio a la fecha de su presentación. .... (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: YETZENIA MILAGROS RANGEL ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.491.805, Apoderada de los ciudadanos: ROGER OMAR RANGEL ZAMBRANO Y CARMEN AMERICA ALBARRACIN DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad N°V- 4.962.495 y V-8.186.102, según consta en PODER GENERAL DE ADMINISTARCIÓN Y DISPOSICIÓN autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 20 de Marzo de 2018, bajo el número 29, Tomo: 50, folios 99 hasta el 102, asistida por el ABG, JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.901.(todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (25) días del mes de Noviembre de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.