En fecha 03 de Noviembre de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: AURA SOFIA MARTINEZ DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-13.821.854, asistida del ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.153. (F.01 al 04).
En fecha 04 de Noviembre de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de uno -01- folio útil. (F.05).
En fecha 09 de Noviembre de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del ciudadano: LEONARDO JOSE PEREZ GAMBOA a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F06).
En fecha 22 de Noviembre de 2022, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: LEONARDO JOSE PEREZ GAMBOA venezolano, mayor de edad identificado con la cedula de identidad N° V- 5.283.175 asistido del ABG VICTOR JOSE TORRE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.587, expone que se da por notificado en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales y solicita la homologación del mismo que riela inserto al folio siete (F.07 ) donde expone:
(…) En horas de Despacho del día de hoy martes veintidós (22) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), presente en la sede del tribunal el ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 5.283.175, de este domicilio y civilmente hábil; asistido en este acto por el ABG VICTOR JOSE TORRE RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.860.957, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.587, expuso vista la DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y HUELLA DACTILAR incoada en mi contra y que corre al expediente 6280-22 de la nomenclatura de este tribunal; expresamente declaro que me doy por citado en la presente causa, renuncio a cualquier lapso legal establecido a mi favor y en tal sentido de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil CONVENGO en todas y cada una de sus partes a la demanda antes señalada; solicito al tribunal de por consumado el presente acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a los fines legales consiguientes; estando presente la ciudadana AURA SOFIA MARTINEZ DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N° V- 13.821.854, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.436, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.153, manifiesta estar conforme con el presente convenimiento y expresamente RENUNCIO a las costas y costas de la presente demanda Es Todo. Termino. Se leyó y conformes firman. .... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: LEONARDO JOSE PEREZ GAMBOA venezolano, mayor de edad identificado con la cedula de identidad N° V- 5.283.175 asistido del ABG VICTOR JOSE TORRE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.587 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (25) días del mes de Noviembre de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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