Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: CARMEN SENAIDA PEREZ MENDOZA Y FRANKLIN MANUEL RAMIREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 14.984.488 y V- 13.302.317 respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº6267-22 por Solicitud de fijación de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2022, solicitado por la ciudadana CARMEN SENAIDA PEREZ MENDOZA antes identificada. Por lo cual la juez de conformidad con los artículos 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante CARMEN SENAIDA PEREZ MENDOZA manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ acudo a este Tribunal a fin de Solicitar de conformidad con los artículos 365 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se fije la Obligación de manutención para mis DOS (02) menores hijos, por parte de su padre FRANKLIN MANUEL RAMIREZ CARVAJAL quien es de profesión Docente, para que se comprometa a pasar de manera voluntaria o sea obligado por el Tribunal a la misma. Por lo que solicito que el aporte sea por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (BS. 400) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año los gastos serán compartidos en un 50% a los fines de cubrir los gastos de estudio y navidad e igualmente se comprometa a cubrir los gastos médicos y de medicinas compartidos conmigo, bien sea de manera voluntaria o sea obligado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Demandado FRANKLIN MANUEL RAMIREZ CARVAJAL antes identificado y concedido como le fue expone: “En relación a lo manifestado por la ciudadana CARMEN SENAIDA PEREZ MENDOZA en cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos quiero hacer mención a que estoy de acuerdo en que los gastos sean compartidos en 50% cada uno en beneficio de nuestros hijos y ofrezco como mensualidad por la obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares mensuales (B.S: 300,00). para mis hijos, así como también me comprometo a regular un incremento en cuanto a lo ofrecido siempre y cuando mejoren mis ingresos y en proporción ala ley así lo haré de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, es todo…”

Se le concede el derecho de palabra nuevamente la parte Demandante CARMEN SENAIDA PEREZ MENDOZA quien expone que acepta conforme lo propuesto por el padre de sus hijos y le solcita que en la medida que mejoren sus ingresos, éste ayude más a sus hijos.

Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto a las mensualidades lo siguiente: El DEMANDADO aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (B.S. 300,00), que depositará en la cuenta de ahorro de la madre del Banco de Venezuela.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada en dos pagos a saber: para días 11 y 26 de cada mes, en dos depósitos.
Ambas partes convienen en que los depósitos sean realizados quincenalmente en la cuenta de ahorro de la madre de los niños del Banco de Venezuela número 01020380--------66053.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de los hijos, serán asumidos por ambos padres en un 50% previa también consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original; así como en la participación que el padre puede tener en las consultas y/o valoraciones respectivas.

Ambas partes convienen en que los gastos de Educación ( dotación de Uniformes, calzado, útiles colaboraciones entre otros), así como el deporte y recreación de los niños, serán asumidos por ambos padres en un 50%.

Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir de este mes de Noviembre del presente año.

Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.

Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,