Siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el presente acto conciliatorio en la causa N° 12261-22, de conformidad con los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, estando presente la ciudadana: ORFA LEMOINE PALENCIA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 60.313.497, y civilmente hábil, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistida del abogado en ejercicio, JESUS ARVEY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.429, en su condición de solicitante, y de igual manera presente la ciudadana: ODILIA PEREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.465.545, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número ________, quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses en la presente causa. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana juez he imponiéndoles el motivo por el cual se encuentran en esta sala y a su vez instándolos a una conciliación le concede el derecho de palabra a la Ciudadana: ORFA LEMOINE PALENCIA quien expuso: “ en mi condición de arrendataria de la ciudadana ODILIA PEREZ PEREZ, antes identificada procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal a los fines de hacer entrega del inmueble a su propietaria y por ende que ella proceda a reintegrarme el dinero dado en calidad de depósito por un monto de Cincuenta mil pesos (Cop. 50.000) ya que el inmueble no presenta ningún tipo de daño o deterioro, y mi intensión es devolverle el mismo de ser posible hoy mismo. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ODILIA PEREZ PEREZ quien actuando en sus propios derechos e intereses expuso lo siguiente: “En relación a lo planteado por la ciudadana: ORFA LEMOINE PALENCIA, acepto que me entregue el inmueble arrendado y le devuelvo su depósito completo por la cantidad de Cincuenta mil pesos colombianos (Cop. 50.000), los cuales procedo a consignarlos en este acto, y le solicito a la arrendataria que me deje las llaves en este Tribunal el día Viernes 04 de Noviembre de 2022, a las 9:00 horas de la mañana. Lo único que espero es que me desocupe el inmueble y cumpla con lo convenido en este Tribunal. Es todo.”
Las partes en este acto solicitan que una vez cumplida las formalidades de la presente transacción sea Homologado por este Tribunal.
Nuevamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez quien vista la transacción realizada por las partes procede a dar por culminada la presente acta y acuerda su Homologación una vez la parte solicitante consigne por ante este Tribunal las llaves del inmueble, acompañado de reseña fotográfica del estado actual en que entregará dicho inmueble. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
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