En fecha 23 de Septiembre de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: ANGELA JUSTINA ALADEJO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N°. V-6.016.505; domiciliada en el final de la avenida Bolívar vía la Gonzalera Barrio Buenos Aires, casa N° CR- 43, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistida del ABG TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.759. (F.01 y 02).
En fecha 26 de Septiembre de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de siete -07- folios útiles. (F.03 al 09).

En fecha 29 de Septiembre de 2022, mediante auto se dio entrada y revisadas las actas que conforman el presente expediente. (F.10).

En fecha 03 de Noviembre de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ANGELA JUSTINA ALADEJO DE ORTIZ asistida del ABG TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.759 expone consigna los emolumentos a los fines de la práctica de la citación a la ciudadana: AURORA PARRA venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.739.138. (F.11).

En fecha 10 de Noviembre de 2022, visto el escrito de desistimiento suscrito por la ciudadana: ANGELA JUSTINA ALADEJO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N°. V-6.016.505; donde expone:

(…) “ En horas de despacho del día de hoy 10 de Noviembre del 2022,se hizo presente en el tribunal la ciudadana ANGELA JUSTINA ALADEJO DE ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.016.505 y hábil, asistida del abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.759, quien con el carácter de autos expone: Desisto de la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en la presente Causa, sean devueltos los recaudos presentados y así dejar sin efecto el procedimiento respectivo no expone mas y conforme firman .... (…)”.


Observa este Tribunal, que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; al respecto pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, previa las consideraciones siguientes:

“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

La manifestación expresa a un acto de la parte, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ella de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante ciudadana: ANGELA JUSTINA ALADEJO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N°. V-6.016.505; asistida del ABG. TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.759.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión y el desglose del documento de pretensión que riela al folio del Tres -03- dejándose en su lugar copia certificada del mismo para ser entregado a la parte interesada, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (15) días del mes de Noviembre de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.