Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2022 constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos constante de veintiuno (21) folios presentados en fecha 04 de Noviembre de 2022, por el ciudadano: LUIS ENRIQUE ALARCON QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.269, Asistido por el ABG ELEAZAR GAMEZ MORALES con Inpreabogado 66.478. (F.01 al 23).

En fecha 09 de Noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.24).

En fecha 11 de Noviembre de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: LUIS GONZALO BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.007.585; LUIS ALEXANDER BRICEÑO GAMBOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.984; OSCAR ALEXANDER DIAZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.667.049 y OMAR ALEXIS DIAZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.985.397, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio veinticinco (25) al treinta y dos (32).

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano: LUIS ENRIQUE ALARCON QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.269, en su condición de conyugue, y a sus hijos: LEONARDO ENRIQUE ALARCON CAMARGO, Casado, cedula de identidad N° V- 11.111.576, ANA TERESA ALARCON DE BRICEÑO, Casada, cedula de identidad N° V- 12.518.918, MARIA ALEJANDRA ALARCON DE MORENO Casada, cedula de identidad N° V- 14.217.147, CARMEN AURORA ALARCON CAMARGO, Soltera, cedula de identidad N° V- 15.880.654 como únicos y universales herederos de la fallecida CARMEN AURORA CAMARGO DE ALARCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.119. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano: LUIS ENRIQUE ALARCON QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.269, en su condición de conyugue, y a sus hijos: LEONARDO ENRIQUE ALARCON CAMARGO, Casado, cedula de identidad N° V- 11.111.576, ANA TERESA ALARCON DE BRICEÑO, Casada, cedula de identidad N° V- 12.518.918, MARIA ALEJANDRA ALARCON DE MORENO Casada, cedula de identidad N° V- 14.217.147, CARMEN AURORA ALARCON CAMARGO Soltera, cedula de identidad N° V- 15.880.654 de la ya fallecida CARMEN AURORA CAMARGO DE ALARCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Casada titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.119.Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2022.